Sentencia nº 1782 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, DE MAYO DEL 2.015.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-001782/13, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ SAJAMA S.N.”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 14/15 vta. se presenta el Dr. C.A.D.A., en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra de la Sra. S.N.S., por cobro de la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.986,94), con más intereses pactados, gastos y costas del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada con una certificación de deuda de los servicios recibidos, obtenidos a través de la tarjeta de crédito que le fuera instituida por la actora a su favor, sin que el mismo efectivizara su devolución, encontrándose vencido el término para hacerlo.-
Que, a fs. 20 se cita a la accionada a reconocer contenido y firma de la instrumental acompañada, bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 475 del C.P.C., medida que le es notificada a fs. 25 vta., no obstante lo cual la citada no concurre a la respectiva audiencia.-
Que, a pedido de la actora a fs. 27, previo informe de secretaría sobre el vencimiento del término acordado para comparecer a reconocer la documental por parte de la demanda, sin que lo hiciera, se ordena librar en su contra el pertinente mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, diligencia que según constancia de fs. 30 y vta. se tiene por cumplimentada.-
Que, a fs. 32 se presenta la demandada por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.C.H., interponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, porque según refiere no adeuda suma alguna al reclamante de autos y que la firma y el contenido de la documental que se ejecuta la desconoce totalmente, aduciendo que dicha firma no le pertenece, por lo que la misma resulta ser falsa. Acto seguido cita derecho y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 33 se corre traslado a la actora de las defensas opuestas, la que contesta a fs. 37/38 vta. solicitando su rechazo por las razones que expone y a las que me remito en honor a la brevedad.-
Que, estando desconocida la firma y habiendo el actor para tal supuesto ofrecido la pericial caligráfica, a fs. 39 se abre la causa a prueba y se ordene se libre el respectivo oficio a Secretaría de Superintendencia para la designación de un perito...
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