Sentencia nº 17489 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-017489/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ROSEMAR S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta la Dra. N.C.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en contra de la empresa ROSEMAR S.R.L., por cobro de la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.772.-), con más los intereses legales, resarcitorios y punitorios y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en una resolución administrativa dictada por juez competente, por la que se impone una multa por una infracción de tránsito, la que según se denuncia, no obstante haber sido notificada, no fue efectivizada en tiempo oportuno, dando lugar a la iniciación del expediente administrativo, en el cual se dictara la sentencia base de esta ejecución.-

Que, a fs. 7 y vta. se la tiene por presentada y se ordena el libramiento en contra de la demandada del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose la misma a fs. 11 a través de su apoderada legal la Dra. A.M.I., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 12.-

Que, a fs. 13 y vta. la nombrada interpone las excepciones de prescripción de la acción y de defecto legal por no surgir, según refiere, el motivo de la falta o infracción que se le imputa, lo que atenta contra su derecho de defensa, y finalmente en subsidio se opone al cobro de los intereses resarcitorios y punitorios pretendidos. Acto seguido solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 19 previo informe de secretaría sobre la presentación en término de las excepciones planteadas, se ordena correr traslado a la actora de las mismas, quien contesta a fs. 25/27, peticionando su rechazo por los fundamentos que esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31 se tienen por contestadas las excepciones y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente, tenemos que se ataca al título hecho valer en autos, interponiendo una excepción perentoria, la de prescripción primero, y la otra formal, atacando el escrito por defecto legal en razón de no haberse denunciado el motivo o la causa de la imposición de la multa reclamada, por lo que no puede conocerse su origen lo que le ha impedido e impide ejercer su derecho de defensa, denunciando además para el supuesto de admitirse la demanda, de que los intereses reclamados resultan excesivos y usurarios.-

Que, frente a tales defensas he de ocuparme...

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