Sentencia nº 10376 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 746/749, Nº 213. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.376/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-186306/08 (Sala II Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral: Cruz, A.G. delC. c/ PASER S.R.L.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

El Tribunal del Trabajo admitió parcialmente la demanda articulada por A.G. delC.C. y condenó a PASER S.R.L. a abonarle la suma de veintidós mil ochocientos un pesos con cincuenta centavos ($ 22.801,50) en concepto de indemnización por despido.

En disconformidad el Dr. F.A.G., en representación de la razón social PASER S.R.L., dedujo recurso de inconstitucionalidad a fojas 15/19.

Se queja y atribuye arbitrariedad al decisorio porque ha transgredido los derechos de defensa en juicio y debido proceso; alega que no se admitieron las defensas que opuso su parte como que faltó analizar en la pericial contable agregada a fojas 181/189, consentida por la actora, que surge una fecha diferente de ingreso de la trabajadora.

Vinculado a ello y como segundo cuestionamiento, dice que el fallo carece de fundamentación puesto que omitió referirse a las defensas planteadas en forma oportuna, a saber: que la documentación adjuntada a la causa acredita en forma indubitada que A.G.C. ingresó a trabajar a la razón social demandada el 14 de octubre de 2006 como vendedora categoría clase “B”; agrega que a raíz de que la evaluación de rendimiento laboral le fue desfavorable, según las facultades que le acuerda el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la demandada tomó la decisión de despedirla enviando la comunicación pertinente, la cual se encuentra agregada al principal.

Insiste en que la pericia fue consentida por la interesada y que por ende debe estarse a la fecha de ingreso allí consignada.

Para referir como tercera queja a la arbitraria valoración de la prueba, y relacionado con los agravios que se vienen refiriendo, destaca nuevamente el contenido de la pericia respecto a la fecha de ingreso de la trabajadora, el que entiende no puede ser desvirtuado por las testimoniales rendidas ante el Tribunal de grado en la audiencia de vista de la causa.

Así, acerca de la declaración de la testigo R.S. le atribuye haber manifestado que recordaba a C. trabajando para el día de la madre del año 2005, subrayando como llamativo que la deponente pudiera efectuar esa afirmación en forma contundente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre...

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