Sentencia nº 38404 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

///Informo a V.S. que el demandado fue notificado el día 25/03/2015 conforme constancias de fs. 21 de autos y no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al día de la fecha.-

Secretaría Nº 2, S.S. de Jujuy, 29 de Abril de 2.015.

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Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-038404/15, caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ IBALVAZ, F.C.S.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. LEON A.B. como apoderado de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. F.C.S.I., por el cobro de PESOS: TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 13.596,00.-).

Que a fs. 16/16 vlta. se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20/21 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L., en contra del Sr. F.C.S.I., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS: DOS MIL ($ 2.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme A. nº 179/14 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad...

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