Sentencia nº 32302 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-032302/14, caratulado: "Información sumaria por rectificación de partida de matrimonio y nacimientos s/JIGENA TARIFA, O., T.R.I. y Otras”, del que

RESULTA :

Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. E.G.R. como apoderado de la señora O.J. TARIFA y como patrocinante de las señoras R.I., N.E. delV. y M. delV.T., promoviendo la presente acción a fin de rectificar la partida de matrimonio y de nacimiento de las hijas.

Que al relatar los hechos manifiesta que al momento de la inscripción del matrimonio y de los nacimientos la señora O.J.T. no contaba con el documento de identidad. Ofrece prueba documental.

Que a fs. 23, emite dictamen el Ministerio Público Fiscal, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, lo informado por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente Información Sumaria y ordenar se rectifique la partida de matrimonio de V.T. y de O.J.T., Acta 2730, de fecha 11 de abril 1979, Perico Departamento El Carmen, de esta provincia, donde dice “O.J. TARIFA” debe decir “O.J.T., DNI.19.007.572”.

  2. -Mandar a rectificar la partida de nacimiento de...

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