Sentencia nº 30059 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

/... Cumplo en informar al Señor Juez, que al día de la fecha no se han opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo. Asimismo hago saber que la presente causa no fue decretada en tiempo propio debido al cúmulo de causas que ingresa a esta Secretaría en forma diaria y la falta del personal decretador.

Secretaria 2. 27 de abril de 2015.

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-030059/14 caratulado: “EJECUTIVO EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS SRL. C/ EDUARDO G.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presentó el Dr. C.A.D.A., en nombre y representación del EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS SRL., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de EDUARDO G.M., por el cobro de PESOS: SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CTVOS. ($ 750,00).

Que a fs. 14 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16/17 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C. P. C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. C.A.D.A., en la suma de PESOS: $ 900,00 conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”...

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