Sentencia nº 12582 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-012582/13, caratulado: "Sucesorio ab intestato APAZA, S.",

RESULTA :

Que a fs. 20/22 se presenta el Dr. R.A.M., apoderado de D.A., promoviendo aclaratoria respecto a la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015.

Que a fs.103 el Letrado, solicita la rectificación del punto 1 de la mencionada resolución atento que se ha registrado mal el número del documento de identidad de los herederos H. y S.A. y se ha registrado “D.”A. y no “D.”A..

CONSIDERANDO:

Que, tal como afirma la peticionante en la sentencia de marras se incurrió en un error material respecto al número del documento de identidad de H.A., siendo el correcto “10.811.060” Santusa APAZA, siendo el correcto “11.906.573”, conforme a las constancias de fs.90.

Respecto al heredero D.A., conforme el instrumento de fs. 6 que acredita el registro de su nacimiento el mismo reza en el acta “D.” y en la marginal “D.”. Así también en el poder otorgado al Letrado (fs.4) ante E., se registra como...

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