Sentencia nº 10649 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2015
Ponente | ANA MARIA SALAS. |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTE IN ITINERE - PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD |
Expte: 10.649
Fojas: 96
          En la
Ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de febrero del año dos mil
quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del
Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos N° 10649, caratulados: "SOSA, M.P. c/
PREVENCION ART SA p/Â ACC.", de los
que
         R E S U L T
A:
          Que a fs.
20/30 se presenta la actora, Sra. MARINA
PAOLA SOSA, por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora
de riesgos del trabajo PREVENCIÃN ART SA, Â
por la suma de $ 71550, o lo que en más o en menos resulte de las
probanzas de autos, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral
parcial y permanente del 20% de la total obrera que denuncia padecer y que
serÃa consecuencia del accidente in itinereÂ
que sufrió en fecha 07-07-12, que le ocasiona gonalgia de rodilla derecha y cervicalgia.
Relata que trabaja en la empresa Enti SA realizando tareas
de limpieza. Que su horario de labor es de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 hs.
y los sábados de 7.00 a 11.00 hs. Que el dÃa 07-07-12 a las 6.45 hs.
aproximadamente, sufrió un accidente mientras se dirigÃa al trabajo. Que perdió
el dominio de la moto que conducÃa, lo que provocó que se cayera al asfalto y
sufriera lesiones en su rodilla y columna. Que fue atendida por una ambulancia
y derivada al Hospital Italiano. Que le realizaron estudios y le brindaron
sesiones de fisioterapia. Que la aseguradora le otorgó el alta en forma
intempestiva el dÃa 24-07-12. Que efectuó la consulta a un médico quien
certificó las dolencias y grado de
incapacidad que reclama.
Plantea la inconstitucionalidad de diversos artÃculos de la
LRT por las razones que expone y que se dan aquà por reproducidas en mérito a
la brevedad.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su
pretensión.
A fs. 39/49 comparece la demandada y solicita el rechazo de
la acción intentada.
Niega que la actora padezca un 20% de incapacidad; la fecha
de ingreso, tareas y horario de trabajo que denuncia; que ingresara con total
aptitud fÃsica; que no padeciera ninguna incapacidad laboral antes del
accidente ni que no tenga antecedentes heredo-congénitos-familiares; que de
padecer alguna dolencia sea consecuencia del accidente in itinere; que sufriera
el accidente en cuestión; que no mejorara luego de recibir las prestaciones por
parte de la aseguradora; que padezca las lesiones que reclama e impugna la
liquidación practicada.
Asegura que recibió la denuncia del accidente sufrido en
fecha 07-07-12 y que se le brindaron las prestaciones correspondientes, dándolo
el alta el dÃa 24-07-12 sin incapacidad. Que la trabajadora no sufre ninguna
dolencia como consecuencia de dicho accidente ni tampoco el mismo afectó su
vida en relación ni actividad laboral.
Opone la defensa de falta de acción por no poseer ningún
grado de incapacidad que la justifique. También deduce la defensa de falta de
legitimación sustancial activa y pasiva por cuanto la demandada sólo debe
responder respecto de las contingencias previstas en la ley. Asegura,
además, que existe una ausencia de ILPP
y de relación causal con el accidente de autos.
Defiende la constitucionalidad de la LRT, ofrece pruebas y
funda en derecho su resistencia.
               A fs.
56 la parte actora solicita la sustanciación de la causa.
A fs. 58/59 el Tribunal dispone la producción de las pruebas
ofrecidas por las partes.
A fs. 68 se declaraÂ
la caducidad de la prueba pericial médica.
A fs. 74 las partes solicitan la remisión de las actuaciones
al Cuerpo Médico Forense, el que se expide a fs. 82/83.
A fs. 85 se agrega el historial de siniestralidad de la
parte actora.
A fs. 92 tiene lugar la audiencia de vista de causa y en la
oportunidad se llaman los autos para sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
               En los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se
plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
               PRIMERA
CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.
               SEGUNDA
CUESTIÃN: Procedencia de la indemnización reclamada.
               TERCERA
CUESTIÃN: Costas.
               A LA
PRIMERA CUESTIÃN:
         La demandada
no ha desconocido la relación laboral invocada por la actora ni tampoco la
...
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