Sentencia nº 10649 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA SALAS.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTE IN ITINERE - PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD

Expte: 10.649

Fojas: 96

          En la

Ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de febrero del año dos mil

quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del

Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos N° 10649, caratulados: "SOSA, M.P. c/

PREVENCION ART SA p/Â ACC.", de los

que

         R E S U L T

A:

          Que a fs.

20/30 se presenta la actora, Sra. MARINA

PAOLA SOSA, por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora

de riesgos del trabajo PREVENCIÓN ART SA, Â

por la suma de $ 71550, o lo que en más o en menos resulte de las

probanzas de autos, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral

parcial y permanente del 20% de la total obrera que denuncia padecer y que

serÃa consecuencia del accidente in itinereÂ

que sufrió en fecha 07-07-12, que le ocasiona gonalgia de rodilla derecha y cervicalgia.

Relata que trabaja en la empresa Enti SA realizando tareas

de limpieza. Que su horario de labor es de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 hs.

y los sábados de 7.00 a 11.00 hs. Que el dÃa 07-07-12 a las 6.45 hs.

aproximadamente, sufrió un accidente mientras se dirigÃa al trabajo. Que perdió

el dominio de la moto que conducÃa, lo que provocó que se cayera al asfalto y

sufriera lesiones en su rodilla y columna. Que fue atendida por una ambulancia

y derivada al Hospital Italiano. Que le realizaron estudios y le brindaron

sesiones de fisioterapia. Que la aseguradora le otorgó el alta en forma

intempestiva el dÃa 24-07-12. Que efectuó la consulta a un médico quien

certificó las dolencias y grado de

incapacidad que reclama.

Plantea la inconstitucionalidad de diversos artÃculos de la

LRT por las razones que expone y que se dan aquà por reproducidas en mérito a

la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su

pretensión.

A fs. 39/49 comparece la demandada y solicita el rechazo de

la acción intentada.

Niega que la actora padezca un 20% de incapacidad; la fecha

de ingreso, tareas y horario de trabajo que denuncia; que ingresara con total

aptitud fÃsica; que no padeciera ninguna incapacidad laboral antes del

accidente ni que no tenga antecedentes heredo-congénitos-familiares; que de

padecer alguna dolencia sea consecuencia del accidente in itinere; que sufriera

el accidente en cuestión; que no mejorara luego de recibir las prestaciones por

parte de la aseguradora; que padezca las lesiones que reclama e impugna la

liquidación practicada.

Asegura que recibió la denuncia del accidente sufrido en

fecha 07-07-12 y que se le brindaron las prestaciones correspondientes, dándolo

el alta el dÃa 24-07-12 sin incapacidad. Que la trabajadora no sufre ninguna

dolencia como consecuencia de dicho accidente ni tampoco el mismo afectó su

vida en relación ni actividad laboral.

Opone la defensa de falta de acción por no poseer ningún

grado de incapacidad que la justifique. También deduce la defensa de falta de

legitimación sustancial activa y pasiva por cuanto la demandada sólo debe

responder respecto de las contingencias previstas en la ley. Asegura,

además, que existe una ausencia de ILPP

y de relación causal con el accidente de autos.

Defiende la constitucionalidad de la LRT, ofrece pruebas y

funda en derecho su resistencia.

               A fs.

56 la parte actora solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 58/59 el Tribunal dispone la producción de las pruebas

ofrecidas por las partes.

A fs. 68 se declaraÂ

la caducidad de la prueba pericial médica.

A fs. 74 las partes solicitan la remisión de las actuaciones

al Cuerpo Médico Forense, el que se expide a fs. 82/83.

A fs. 85 se agrega el historial de siniestralidad de la

parte actora.

A fs. 92 tiene lugar la audiencia de vista de causa y en la

oportunidad se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

               En los

términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se

plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

               PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.

               SEGUNDA

CUESTIÓN: Procedencia de la indemnización reclamada.

               TERCERA

CUESTIÓN: Costas.

               A LA

PRIMERA CUESTIÓN:

         La demandada

no ha desconocido la relación laboral invocada por la actora ni tampoco la

...

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