Sentencia nº 51375 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2014

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 69 CUIJ: 13-02056828-8 ( (010305-51375) )

M.G.E.C.R.L.M. P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)

*102066409*

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.R.S., B.M. y O.M.F. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 51.375/251.271 caratulada “MORCOS, G.E. C/ RICHARD, LEONARDO MATIAS P/ EJECUCION ACELERADA (CAMBIARIA), originaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por la demandada en contra de la resolución de fs. 43/45.-

Llegadas las actuaciones al Tribunal, a fs. 58 se manda fundar el recurso, lo que ocurre a fs. 60. A fs. 64 contestan la expresión de agravios los apelados.-

A fs. 67 se llaman los autos para sentencia. Practicado el sorteo de ley, a fs. 68 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. R.S., M. y M.F..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. A.R.S. DIJO:

I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 43/45 se dicta sentencia haciendo lugar a la ejecución cambiaria demandada.-

La misma rechaza las excepciones planteadas por el demandado.

Por un lado, rechaza la excepción de inhabilidad de título por falta de acción, sustentándose en que las excepciones que puede oponer el deudor tienen que ser actos de naturaleza cambiaria o fundarse en actos o negocios también cambiarios y no en relaciones extracambiarias como son las que surgen del negocio subyacente invocado en el presente al referir que el cheque fue librado a efecto de garantizar una operación comercial que nunca llegó a concretarse. Indica que el hecho de adherir a la teoría anticausalista, no obsta a que en casos excepcionales de ilicitud palmaria se pueda entrar en tal análisis, lo que no se da en el supuesto de autos.-

Respecto de la cadena de endosos el cuestionamiento que hace el demandado en cuanto a que el actor fue tenedor a posteriori de la presentación al cobro y que la legitimación sólo podría obtenerla mediante una cesión del instrumento, la...

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