Sentencia nº 32016 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-032016/14, caratulado: “EJECUTIVO: B.N.D.C.S.E.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. N.D.B. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. ESTELA E.S., por cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-), con más los intereses legales, y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, a fs. 9 y vta. se ordena intimar a la demandada de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose la misma a fs. 16/18 por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L., y procede a oponer contra la demanda interpuesta las excepciones de falsedad e inhabilidad del título por abuso de firma en blanco, ofreciendo prueba pericial para demostrarlo.-

Que, a fs. 21 se ordena correr traslado a la actora de las defensas opuestas, la que contesta a fs. 25/26 vta., oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 27 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo además de falso sobre la base de que en tal documento en realidad, según expresa, su contenido ha sido adulterado, ya que no es la suma consignada lo adeudado, y que al haber suscripto el documento en blanco, el mismo fue llenado con un monto que no adeuda, pretendiéndose un enriquecimiento sin causa.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada y en relación a las defensas tentadas y que reconocen un mismo fundamento, ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación a este tema ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título –y falsedad como en nuestro supuesto- fundada en el abuso de...

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