Sentencia nº 27180 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2003

PonenteGonzález, Bernal, Sarmiento García
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 116.764/27.180 , caratulados "Nicolás de Marinis e Hijos S.R.L. c/ Construir S.A. por Desalojo" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 en contra de la resolución de fs. 100/102.

Practicado a fs. 126 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: González - B. -S.G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia recurrida?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, D.F.;nG.G.;lez, dijo :

I.C. la sentencia de fs. 100/102 apela a fs. 105 la demandada y al fundar su recurso a fs. 119/120 pide se haga lugar al mismo revocando la sentencia, y declarando la extinción de la obligación del comodato por confusión.

La queja es contestada por la actora a fs. 124 y vta. quien solicita el rechazo del recurso con costas.

  1. En la sentencia apelada la juzgadora hace lugar a la demanda de desalojo planteada por Nicolás De Marinis e Hijos S.R.L. contra Construir S.A. condenando a la accionada a desalojar el inmueble sito en calle Montecaseros 1461 de la ciudad de Mendoza.

    En los considerandos del fallo tiene en cuenta "que el demandado reconoce haber celebrado con el actor un contrato de comodato con fecha 3 de mayo del 2001, que obra a fs. 6 por el cual el actor cede en comodato al demandado el inmueble cuyo desalojo pretende por el término de nueve meses contados a partir del 1° de mayo del 2001, por lo que el mismo vence en forma improrrogable el 1° de febrero del 2002" (cláusula tercera).

    Agrega que "se pretende desvirtuar las pretensiones de la actora invocando la existencia de un contrato de compraventa que habría celebrado el demandado con la actora, donde se le habría transferido la propiedad del inmueble... contrato que se acompaña en fotocopia y es desconocido por la actora por lo que ante la falta de autenticación de la misma carece de fuerza probatoria".

    Frente a estos elementos analizados la sentenciante concluye admitiendo el desalojo...

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