Sentencia nº 15147 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2007

PonenteVARGAS, ORTIZ DE SCOKIN, ALDUNATE
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 104

Autos N°: 15147

EXPTE. N 15.147

"PEREZ, ERICA DEL CARMEN c/

SILVA, S.E. p/ desp."

M., 10 de Abril de 2.007

Y VISTOS: Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 103. De los que

RESULTA: Que a fs. 7/9 comparece la Srta. E. delC.P.;rez, por apoderado, y promueve formal demanda en contra de la Sra. S.E.S., por el cobro de $ 15.103,02; o lo que en más o en menos resulte de la producción de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses y costas del presente juicio, en concepto de rubros integrativos de las indemnizaciones por despido sin causa que se detallan en la liquidación efectuada por esta parte.

Expone que comenzó a trabajar para la accionada el día 26 de octubre de 2003, desempeñando tareas de Cajera A (C.C.T. No. 130/75) de lunes a domingo en turnos rotativos de 7:00 a 15:00 ó de 15:00 a 00:00 hs.

Que el día 6 de octubre de 2004, envía TCL N° 62117388 emplazando a la demandada a abonar diferencia de haberes desde octubre 2003, (ya que le abonaba la suma de $ 250 y correspondía abonar, de acuerdo a su categoría la suma de $ 589), bajo apercibimiento de considerarse despedida.

También en ese mismo TCL emplaza a la empleadora a formalizar registración laboral desde su real fecha de ingreso (26/10/03), informando a AFIP sobre el emplazamiento efectuado.

Ante la falta de respuesta y de pago de lo adeudado, el día 13 de octubre envía nuevo TCL N 62117426 a la Sra. S., en la cual la presentante se considera despedida y emplaza en 48 hs. se le abonen haberes de setiembre 2004, diferencia de sueldo desde octubre 2003, indemnización por falta de preaviso, antigüedad, SAC y vacaciones proporcionales, integración mes despido, además de la entrega del certificado de aportes y servicios.

No obstante, con fecha 13 de octubre de 2004 la Sra. S. remite Carta Documento N 025093913, la que es recepcionada con posterioridad a la indicada anteriormente, por la cual rechaza totalmente las pretensiones indicadas en el TCL de fecha 6 de octubre, negando adeudar diferencias salariales y negando la real fecha de ingreso de su parte.

Esta carta documento fue rechazada por extemporánea, falaz y maliciosa mediante TCL N 62117466 de fecha 16 de octubre de 2004, ratificando los contenidos de los telegramas enviados con anterioridad.

Practica liquidación.

Funda en derecho.

Ofrece pruebas.

A fs. 11 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 23/25 se hace parte la demandada, por su propio derecho y contesta.

Solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas, y/o, en su defecto, se adecuen los montos determinados a la realidad que se consignara y probará en ésta causa.

Primeramente , niega todos y cada uno de los hechos denunciados por la actora, que no sean expresamente reconocidos en ésta presentación. En especial niega:

  1. Que la fecha de comienzo de la relación laboral fuere el 26 de octubre de 2003;

  2. Que se desempeñara como C. conforme al CCT 130/75;

  3. Que prestara servicios de lunes a domingos en turnos rotativos de 7.00 a 15.00 ó de 15.00 a 0.00 hs.

  4. Que percibiera un haber mensual de $ 250.00;

  5. Que la liquidación sobre la que funda la demanda sea ajustada a derecho, toda vez que fue practicada por un organismo incompetente.

Que conforme se probara en la causa los elementos fácticos y jurídicos de la demanda se basan sobre un pretendido "despido", cuando lo que ocurrió, y repito, será probado en la etapa procesal oportuna fue un "abandono de trabajo voluntario e intempestivo, ocurrido con fecha 24 de setiembre de 2004, lo que en ningún caso puede ser puesto comparativamente con una situación de despido injustificado.

La realidad de la relación ha sido la siguiente: la hoy actora E. delC.P.;rez, comenzó a prestar servicios en forma discontinua, como Auxiliar de Comercio, repositora de mercaderías, con fecha 19 de abril de 2004, tal como se desprende de la carta documento N° 025093913 de fecha 13 de octubre de 2004, que fuera recepcionada por la actora, reconocida su entrega y ofrecida como prueba. Lo efectuaba en forma discontinua (tres o cuatro días a la semana), y en horarios de 4 horas diarias, que podían fluctuar dentro del que el comercio tiene para su atención al público.

Los haberes que se pautaron con la Señorita Pérez, fueron de $ 450.00 pesos mensuales, teniendo en cuenta que se incluían todos los beneficios y adicionales que se establecen por ley, cifra ésta que recibió la hoy actora en dinero efectivo y que le fueran entregados tanto por la suscripta como por la Señora G.Y.Q.ñónez, persona de su confianza que a la sazón oficiaba tanto de Cajera como de Encargada del negocio.

Tanto fue el desconocimiento puesto de manifiesto por la Srta. Pérez sobre la marcha del negocio y de su titular, que al momento de efectuar los reclamos, también los efectiviza contra la encargada Señora Quiñonez, como surge de las fotocopias de los Telegramas Ley N° 23.789 que llevan los N° 62117381, 62117428 Y 62117467, Y C.D. N° OO702564 .

También la liquidación se la observa por cuanto la misma ha sido realizada por un organismo incompetente, ya que la actora concurre a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR