Sentencia nº 12444 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2006

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 152

Autos N°: 12444

EXPTE. N 12.444

"OLGUIN, MARIO ROBERTO c/

RODRIGUEZ, MARIANO ORLANDO p/ desp."

M., 2 de Marzo de 2.006

Y VISTOS: Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 151. De los que

RESULTA: Que a fs. 14/16 comparece M.R.O.;n, por apoderado, y promueve formal demanda en contra de M.O.R.;guez, por el cobro de $ 22.296,20; o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más las sumas que hubiere dejado de percibir en concepto de subsidio por desempleo como consecuencia de la falsa causal de despido; con más los intereses y actualizaciones legales desde que la obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago, todo ello con expresa imposición de costas.

Expone que comenzó a trabajar al servicio y bajo la dependencia de M.O.R., el 1 de febrero de 1.985, relación laboral que duró hasta la fecha del distracto ocurrido el día 5/9/2001.

Durante toda la relación laboral, su parte fue un empleado ejemplar, cumpliendo con todas las órdenes que su empleador le impartía, prueba de ello es que durante los 16 años en que trabajó, nunca recibió sanción, su comportamiento no fue objeto del menor reproche; todo lo contrario, en todo ese tiempo, existió una relación cordial y de respeto.

De esta forma fue desarrollándose normalmente la relación laboral, hasta que sorpresivamente resulta despedido por el demandado.

Que no solo el hecho del despido fue sorpresivo, sino también los fundamentos que invocó el empleador. Fundamentos absolutamente falsos e injuriosos. En efecto, con fecha 5 de setiembre de 2.001, mediante C.D., el demandado despide al presentantes imputándole actitudes desleales, la referida CD textualmente dice: "He tomado conocimiento en forma personal de actitudes desleales de su parte frente a clientes de la empresa, aprovechando su situación en la misma para realizar trabajos en beneficio propio y no rendir cuentas de los mismos cuando ese accionar le está prohibido. Ante la gravedad del hecho citado, lo cual me lleva a haberle perdido la confianza, y ser imposible la prosecución de la relación laboral, me considero injuriado y perjudicado, por lo que procedo a su despido con justa causa en el día de la fecha. Haberes a su disposición.

Colaciónese. ".

No cabe otra conclusión de que la transcripta C.D. de despido es absolutamente falaz, en todos sus puntos, maliciosa, se está "inventando" una falta por parte del demandado; el único fin era despedirlo y no pagarle indemnizaciones.

Destaca que la referida C.D. no especifica ni detalla el hecho puntual de la supuesta deslealtad, solo menciona supuestas deslealtades, pero lo hace en forma genérica, es decir no le imputa una falta en concreto. Esta actitud es claramente ilegítima, ya que contradice los principios de nuestra normativa laboral, y más específicamente contraría lo dispuesto por el art. 243 de la LCT. que textualmente dice: "El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas." .

Resulta esencial, para proteger al trabajador del despido arbitrario -invocando una falsa causal, que justifique el distracto sin derecho a indemnizaciones- que pudiera disponer la empleadora, que al momento del despido se detallen y se expresen en forma clara las graves causales que imposibiliten la continuidad del vínculo.

Tal actitud, de buena fe, que debe guardar la empleadora, no solo es para proteger al trabajador de posibles abusos, sino que también tiene íntima relación con el derecho -consagrado constitucionalmente- de legítima defensa. De lo contrario, si se permitieran despidos con supuestas causas, genéricas y abstractas, sin que éstas se detallaren en forma específica, el trabajador no tendría la posibilidad de rechazarlas con fundamentos, ni defenderse ante imputaciones genéricas e imprecisas.

Su parte rechaza la comunicación del despido y la falsa causal allí dispuesta, mediante Telegrama de fecha 8 de septiembre de 2.001; a la vez intima a que se le abonen las indemnizaciones que por ley le corresponden. Este telegrama es rechazado por el demandado mediante C.D. del 12/9/01 en la que solo se limita a rechazar y ratificar su anterior misiva.

Esta actitud por parte del demandado, que podemos calificar de persecutoria, maliciosa, incriminatoria y violatoria de todos los derechos de su parte, no deja otro camino que acudir por la vía judicial.

Por otro lado reclama el haber por desempleo que su parte no pudo percibir por culpa de la empleadora, que invocó falsa causa de despido.

Funda en derecho. Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 17 vta. Se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 29/33 se hace parte el demandado, por apoderado y contesta.

Solicita se desestime la acción con costas al actor.

Niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor, y que no sean motivo de un expreso reconocimiento en este responde. Muy especialmente niega que el despido operado por las razones invocadas sea arbitrario, incausado, o que se haya inventado una causa como groseramente se escribe; razón por la cuál niega adeudar al reclamante suma alguna y por ningun concepto, impugnando, negando, rechazando y desconociendo las sumas pretendidas y cada uno de los rubros que integran la liquidación presentada a los autos; tanto como la de percibir de mi parte los beneficios del subsidio por desempleo; de igual modo, niego por no ser verdad, que el actor haya sido un dependiente ejemplar, muy por el contrario, engañó a su patrón, y lo perjudicó cuantas veces pudo y quiso, por eso, es que no resulta atendible lo que refiere en cuanto a que la carta no especificaría ni detallaría el hecho puntual de la supuesta deslealtad, porque ojalá hubiese sido un hecho, eran cotidianamente los hechos de deslealtad que cometía contra su patrón, y que sería imposible enunciarlos en su totalidad. De todos modos, la carta es precisa y clara, se lo despidió por la justa causa y razón que surge del texto que el mismo actor transcribe en la demanda y se advertirá que la carta respondió a...

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