Sentencia nº 31216 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Febrero de 2006

PonenteVARELA DE ROURA, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis se reú-nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. Gla-dys M. y T.V. de R., no así el Dr. H.G. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 190.793/31.216 caratulada:"V., Mónica B. c/Guillot, María C. y ots. p/Ejec. Típica (Cobro de Alquileres), originaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de ape-lación interpuesto por la demandada a fs. 156 contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2.005, obrante a fs. 152/154 y su aclaratoria del 31 de mayo de 2.005, obrante a fs. 165/165, que rechazó la defensa de falta de legtimación activa interpuesta por la deman-dada y admitió la demanda instada por Mónica B.V. contra María C.S.G., N.A.F. y J.R.;lS., ordenando proseguir el trámite hasta que se le abone a la actora $ 739,45 en concepto de cánones atrasados, multa por rescisión anticipada del contrato e impuestos y servicios atrasados, con más los intereses pactados, conforme se resuelve en el considerando IV, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 193, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y M.. De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? TERCERA: C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO: 1.Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por la demandada a fs.156 la sentencia de fecha 13 de abril de 2.005, obrante a fs. 152/154 y su aclaratoria del 31 de mayo de 2.005-que forma parte de la primera- obrante a fs. 165/165, que re-chazó la defensa de falta de legtimación activa interpuesta por la demandada y admitió la demanda instada por Mónica B.V. contra María C.S.G., N.A.F. y J.R.;lS., ordenando proseguir el trámite hasta que se le abone a la actora $ 739,45 en concepto de cánones atrasados, multa por resci-sión anticipada del contrato e impuestos y servicios atrasados, con más los intereses pac-tados, conforme se resuelve en el considerando IV, impuso las costas y reguló los hono-rarios de los profesionales actuantes. 2. Reclama la actora, como cesionaria de su padre de los derechos y acciones sobre el inmueble locado, a los accionados el cobro de diferencias de canones de alqui-ler, la indemnización estipulada en el art.8 de la ley de locaciones, tasas, servicios e im-puestos adeudados, refacciones - reclamo del que luego desiste- y costas del proceso. La parte demandada excepciona por falta de legitimación sustancial activa soste-niendo haber suscripto el contrato con el padre de la actora, que al promoverse la de-manda ha fallecido. No obstante ello reconoce adeudar $ 350 por diferencia de los me-ses de marzo y abril de 2.001 y el mes de mayo del mismo año, depositando $ 360. Nie-ga adeudar multa alguna por la resolución intempestiva del contrato en tanto debió reti-rarse por el mal estado del inmueble. Con respecto a las tasas y servicios menciona que solo adeuda la mitad de lo adeudado a Obras Sanitarias en tanto ocupó el inmueble solo la mitad del bimestre. Añade que abonó las tasas municipales de todo el año, por lo que debe descontarse lo abonado de más. Al responder las excepciones la parte actora manifiesta ser cesionaria de los de-rechos y acciones del locador, encontrándose por ello legitimada para demandar, calidad que le ha sido reconocida por la demandada en los documentos que identifica. Agrega que los daños en el inmueble se produjeron por el mal uso del mismo por la inquilina. Al resolver la a-quo destaca que ha quedado acreditado que la demandada era inquilina del Sr. E.E.V., el monto mensual de alquiler que se pagaba y lo adeuda-do por este rubro, la obligación de la inquilina de pagar tasas y servicios. Agrega que la controversia se plantea en orden a la legitimidad de la actora para promover esta ejecu-ción, el monto adeudado por tasas y servicios y si corresponde imponer la multa acorda-da en el art. 8 de la ley de locaciones. Analiza en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, destacando que la actora acciona como cesionaria de los derechos y acciones que le correspondían a...

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