Sentencia nº 27253 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 23 de Septiembre de 2014

PonenteBERMEJO, GAITAN, MARIN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 27.253

Fojas: 213

San Rafael, 23 de setiembre de 2.014.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos n° 27.253/3.413, caratulados: "QUESADA, NAN-CY ESTER C/ LERDA, F.A.P./ INCIDENTES", originarios del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 210, y

C O N S I D E R A N D O:

ANTECEDENTES

A fs. 5/7 vta., la Dra. R.E., en representación de la actora, interpone demanda incidental por redargución de falsedad, por transmisión de bien mueble registral sin asentimiento conyugal. Dicha demanda se radica ante el Se-gundo Juzgado de Familia.-

A fs. 133/134, la Jueza titular del Juzgado referido, declara su incompetencia para entender en la causa y ordena la remisión al Juzgado Civil que corresponda. Sustenta su resolución en que, más allá de que lo que está en discusión es la transferencia de un rodado integrante de la sociedad conyugal, dicha situación no se encuentra contemplada en el art. 52 de la Ley 6354, atento a la falta de conexidad.-

Llegados los autos al 5° Juzgado, Civil, Comercial y Minas, a fs. 197 y vta., el Sr. Juez titular del mismo no acepta el desplazamiento de competencia y plantea conflicto negativo. Fundamenta su decisión en que, la redargución planteada no es más que una diligencia en relación a la condición ganancial o no del bien, en estrecha vinculación con el régimen patrimonial del matrimonio cuya disolución se tra-mita en el Juzgado de Familia.-

Corrida vista al F. de Cámaras, entiende que le corresponde intervenir a la Jueza del Juzgado de Familia.-

  1. LA CUESTIÓN TRAÍDA POR EL RECURSO

    Este Tribunal ha sostenido que “La competencia constituye uno de los requisitos extrínsecos de admisibilidad de toda pretensión o petición extra con-tenciosa, en forma tal que si, en un caso concreto, el órgano ante quién se ha acudido carece de aquella aptitud, estará inhabilitado para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto” (L.A.C. N° 38, 29-11-91, 30/44). “Cuando media vinculación entre dos juicios, para evitar dispendios de actividad procesal y permitir una adecuada pon-deración de los elementos comunes a ambas causas, y en función de los principios del forum conexitatis y perpetuatio jurisdictionis, resulta adecuado que ambos se tramiten ante el mismo juez” (LSC N° 34, 09-03-88, 234/245; LAP N° 16, 30-03-88, 367/369). “Hay conexión procesal, cuando coexisten causas justiciables diferentes que tienen en común algunos de los elementos...

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