Sentencia nº 12190 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2015

PonenteESTER IRENE BAGLINI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - VOLUNTAD CONCURRENTE - RECHAZO DE LA DEMANDA

Expte: 12

Expte: 12.190

Fojas: 271

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En la ciudad de Mendoza, a los 3Â dÃas del mes de Febrero de dos mil Quince, en

la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley

7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos N°12.190 caratulados “GONZALEZ, JORGE MARIO C/ COOPERATIVA DE TAXIS DE

MENDOZA LTDA, (COTAMENEND LTDA) P/DESPIDO”

                       MENDOZA,

3 de FEBRERO de 2015.-

                       VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 270, de los que:

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                       R

E S U L T A:

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                       I.-

A fs. 13/17 se presenta la Dra.Â

MarÃa Luz Corte, en

repre-sentación del Sr. JORGE MARIO

GONZALEZ, mediante poder A.A. que acompaña, y promueve demanda laboral

ordinaria, en contra de COOPERATI-VA DE TAXIS DE MENDOZA LTDA (COTAMEND LTDA)

reclamando el pago de la suma de $ 18.000 oÂ

lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más

sus intereses legales, costas.

                       En

el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar para la demandada el

1/7/93, en calidad de chofer de taxis, cumpliendo un horario de 4 a 16 hs.,

laborando algunos dÃas de la semana con recargo hasta las 22 o 23 hs. ya que no

tenÃa relevo.

                       Refiere

que percibÃa como es común en la actividad del sector el 30% de la recaudación

mensual, lo que no se reflejaba en los recibos de suel-dos, ya que percibÃa un

promedio de $750 mensuales y en los recibos figuraba una remuneración de $

208,84.

                       Expresa

que el automóvil que conducÃa era

propiedad de la co-operativa, pero la habilitación de Transporte pertenecÃa al

Sr. José Guiñazú, sucediendo en el mes de Julio de 2002, aparentemente problemas entre ellos, los cuales eran

desconocidos por el actor, y dio lugar a que el presidente de la cooperativa,

le manifestara al actor en forma verbal, queÂ

teniendo en cuenta la no renovación del contrato de alquiler sobre el

automóvil propiedad del Sr. Gui-ñazú, permisionario del servicio, la

cooperativa no podÃa seguir manteniéndolo en actividad, porque no habÃa

vehÃculos disponibles, prometiéndoleÂ

transferirle la propiedad del vehÃculo a su parte en pago de la

indemnización por antigüe-dad.

                       Esgrime

el actor, que luego de estos episodios, el Sr. Guiñazú, le ofreció darle

trabajo como relevo en horario nocturno mientras arreglaba su situación con la

cooperativa, habiendo concurrido en innumerables oportunida-des a la

cooperativa a fin de solicitar su reinstalación o el pago de la indemni-zación

por despido, sin obtener una respuesta concreta, mientras tanto realiza-ba el

actor changas para Guiñazú en horarios que el mismo disponÃa.

                       Finalmente

refiere el actor que en Octubre el presidente de la co-operativa lo deja en

libertad de acción, por lo que su parte envÃa un TCL el 31/10/02, donde emplaza

en 48 a que ratifique o rectifiqueÂ

despido verbal y le aclare situación laboral como conductor de taxi,

bajo apercibimiento de consi-derarse despedido.

                       Manifiesta

el actor que la demandada en fecha 5 de Noviembre de 2002, contesta rechazando

su anterior misiva por improcedente, ya que no ha sido despedido ni verbal ni

de ninguna otra forma, por lo que lo intima en 48 hs. a que proceda a

reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de disolver el contrato de trabajo

por abandono.

                       Luego

el dÃa 8 de abril de 2003, el actor expresa que advirtiendo que no le pagarÃa

nunca, envió una nueva intimación donde le expresa que: “ le comunico y le hago saber que no habiendo acordado con

ud. no obstante el tiempo transcurrido ni la reinstalación en mi puesto de

trabajo, ni el pago de la indemnización por despido, le hago presente que doy

por disuelto el vÃnculo de trabajo y accionaré judicialmente”.

                       Dicha

misiva refiere fue contestada por la accionada en fecha 18 de abril de 2003,

donde rechaza dicha epistolar por improcedente, toda vez que ud. desde el 31 de

octubre de 2002, hizo abandono de sus tareas para traba-jar a las órdenes de otro empleador, en la misma actividad y horario

que lo hacÃa para con la

cooperativa, lo que su conducta encuadra

dentro de las pre-visiones del art. 241 LCT, 3 parr., lo intimo en 48 hs.

ratifique o rectifique su emplazamientoÂ

bajo apercibimiento de formular denuncia penal, toda vez que pretende en

forma maliciosa hacerse de un crédito en

forma indebida.

                       Hace

referencia el actor a jurisprudencia de la no aplicación de la figura del art.

241 LCT. Solicita medida cautelar que luego es desistida a fs. 29, practica

liquidación, ofrece pruebas.             Â

                       II.- A fs. 32/38 se presenta el Dr. Jorge David

Abdala, en repre-sentación de la Cooperativa de Provisión y Servicios

CO.TA.MEND. LTDA, y contesta demanda, donde

luego de una negativa general, niega en particular los dÃas y jornada que

indica el actor, que percibiera la suma

de $750 mensua-les, que el vehÃculo que conducÃa fuera propiedad de la

cooperativa, que en el mes de julio de 2002 haya habido problemas entre la

cooperativa y el Sr. Gui-ñazú, niega que se la haya prometido transferirle la

propiedad del vehÃculo en cuestión como pago por la indemnización por

antigüedad, desconoce si Guiña-zú le ha dado trabajo como relevo, niega que

haya reclamado por medio alguno el pago de la indemnización, niega promesa de

acuerdo con el actor, niega que exista injuria suficiente para que el actor se

considere despedido, niega e im-pugna la liquidación por no ser ajustada a

derecho, como que le corresponda la procedencia de los rubros que reclama.

                       En

los hechos refiere que el actor ingresóÂ

en la fecha que indica en la demandaÂ

y en la categorÃa de chofer de taxi, la cual se encuentra regula-da por

el CCT 67/89, el cual establece que la remuneración se compone del 30% de la

recaudación bruta diaria que realiza el taxi en el turno de trabajo del

dependiente.

                       En

cuanto a los hechos concretos de autos, refiere que el actor trabajó en el

Aditamento 018, propiedad del Sr. Guiñazú, como es expresamen-te reconocido por

el actor en su demanda, siendo el Sr. Guiñazú socio de la cooperativa.

Sigue diciendo la accionada que el año 2002, Guiñazú vende

su taxi al Sr. C.J., quien a partir de ese momento asume la explotación

del taxi con el chofer incluido, quien aceptó la cesión de su contrato con éste

último, desconociendo su parte el arreglo celebrado entre Guiñazú, C. y el

actor.Â

                       Refiere

la demandada que lo único cierto fue que a partir de Junio de 2002, el actor

dejó de trabajar para la cooperativa, como lo reflejan los reci-bos de haberes

acompañados por el mismo accionante, habiendo asumido C. la calidad de

empleador de aquel, por lo que el Sr. G. ya no ren-dÃa las recaudaciones

en la cooperativa, sino a su nuevo

empleador, some-tiéndose voluntariamente a las órdenes impartidas por el mismo, dejando de pertenecer tanto

económica, jurÃdica y técnicamente de la cooperativa.

                       Esgrime

la demandada que el nuevo empleador lo registra en los libros a partir de Julio

de 2002, continuando trabajando el actor en el mismo taxi, mismo horario y modalidad pero para otra persona, su nuevo

empleador, consintiendo el actor todos estos hechos, no habiendo hecho nunca

ningún reclamo de ninguna naturaleza, ni siquiera comunicó su renuncia,

simplemente se limitó a expresar que seguirÃa trabajando en el taxi, pero con

nuevo emplea-dor.

                       Expresa

la accionada que estos hechos guardan coherencia con las misivas cursadas entre

las partes, donde en forma categórica, su parte lo intima a presentarse a

trabajar, deber que por supuesto no cumplió, ya que desde Julio de 2002, nunca

más prestó servicios para la cooperativa, por el contrario la misiva enviada en

octubre por el actor, refiere la accionada, solo revela la intención de hacerse

de un crédito a expensas de su parte sinÂ

traba-jar, tal como es reconocido en la demandada, al referir que para

Abril de 2003, ya hacÃa seis meses que

no trabajaba para la cooperativa, aunque expresa en la realidad de los hechos,

llevaba diez meses sin trabajara para ella. Arguye la accionada que resulta

sospechoso que para un trabajador que

vive de su sala-rio espere más de 10

meses para hacer reclamos o darse por despedido y re-clamar derechos de un

contrato de trabajo y se contente con hacer changas para otro empleador cuando

tenÃa una antigüedad de 10 años con suÂ

antiguo empleador, refiere que el

actor no tenÃa intenciones de volver a su antiguo tra-bajo, sino que pretendÃa

hacerse de un crédito a su favor.

                       En

cuanto a la desvinculación refiere que el actor desde julio de 2002 no volvió a

trabajar a la cooperativa, por lo que el contrato quedó resuelto por voluntad

concurrente de las partes en los términos del art. 241 de la LCT segundo

párrafo, cita jurisprudencia al respecto, produciéndose recién en abril de 2003 la comunicación del

despido...

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