Sentencia nº 12190 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2015
Ponente | ESTER IRENE BAGLINI |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - VOLUNTAD CONCURRENTE - RECHAZO DE LA DEMANDA |
Expte: 12
Expte: 12.190
Fojas: 271
Â
En la ciudad de Mendoza, a los 3Â dÃas del mes de Febrero de dos mil Quince, en
la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos N°12.190 caratulados âGONZALEZ, JORGE MARIO C/ COOPERATIVA DE TAXIS DE
MENDOZA LTDA, (COTAMENEND LTDA) P/DESPIDOâ
                       MENDOZA,
3 de FEBRERO de 2015.-
                       VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 270, de los que:
Â
                       R
E S U L T A:
Â
                       I.-
A fs. 13/17 se presenta la Dra.Â
MarÃa Luz Corte, en
repre-sentación del Sr. JORGE MARIO
GONZALEZ, mediante poder A.A. que acompaña, y promueve demanda laboral
ordinaria, en contra de COOPERATI-VA DE TAXIS DE MENDOZA LTDA (COTAMEND LTDA)
reclamando el pago de la suma de $ 18.000 oÂ
lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más
sus intereses legales, costas.
                       En
el relato de los hechos expresa que ingresó a trabajar para la demandada el
1/7/93, en calidad de chofer de taxis, cumpliendo un horario de 4 a 16 hs.,
laborando algunos dÃas de la semana con recargo hasta las 22 o 23 hs. ya que no
tenÃa relevo.
                       Refiere
que percibÃa como es común en la actividad del sector el 30% de la recaudación
mensual, lo que no se reflejaba en los recibos de suel-dos, ya que percibÃa un
promedio de $750 mensuales y en los recibos figuraba una remuneración de $
208,84.
                       Expresa
que el automóvil que conducÃa era
propiedad de la co-operativa, pero la habilitación de Transporte pertenecÃa al
Sr. José Guiñazú, sucediendo en el mes de Julio de 2002, aparentemente problemas entre ellos, los cuales eran
desconocidos por el actor, y dio lugar a que el presidente de la cooperativa,
le manifestara al actor en forma verbal, queÂ
teniendo en cuenta la no renovación del contrato de alquiler sobre el
automóvil propiedad del Sr. Gui-ñazú, permisionario del servicio, la
cooperativa no podÃa seguir manteniéndolo en actividad, porque no habÃa
vehÃculos disponibles, prometiéndoleÂ
transferirle la propiedad del vehÃculo a su parte en pago de la
indemnización por antigüe-dad.
                       Esgrime
el actor, que luego de estos episodios, el Sr. Guiñazú, le ofreció darle
trabajo como relevo en horario nocturno mientras arreglaba su situación con la
cooperativa, habiendo concurrido en innumerables oportunida-des a la
cooperativa a fin de solicitar su reinstalación o el pago de la indemni-zación
por despido, sin obtener una respuesta concreta, mientras tanto realiza-ba el
actor changas para Guiñazú en horarios que el mismo disponÃa.
                       Finalmente
refiere el actor que en Octubre el presidente de la co-operativa lo deja en
libertad de acción, por lo que su parte envÃa un TCL el 31/10/02, donde emplaza
en 48 a que ratifique o rectifiqueÂ
despido verbal y le aclare situación laboral como conductor de taxi,
bajo apercibimiento de consi-derarse despedido.
                       Manifiesta
el actor que la demandada en fecha 5 de Noviembre de 2002, contesta rechazando
su anterior misiva por improcedente, ya que no ha sido despedido ni verbal ni
de ninguna otra forma, por lo que lo intima en 48 hs. a que proceda a
reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de disolver el contrato de trabajo
por abandono.
                       Luego
el dÃa 8 de abril de 2003, el actor expresa que advirtiendo que no le pagarÃa
nunca, envió una nueva intimación donde le expresa que: â le comunico y le hago saber que no habiendo acordado con
ud. no obstante el tiempo transcurrido ni la reinstalación en mi puesto de
trabajo, ni el pago de la indemnización por despido, le hago presente que doy
por disuelto el vÃnculo de trabajo y accionaré judicialmenteâ.
                       Dicha
misiva refiere fue contestada por la accionada en fecha 18 de abril de 2003,
donde rechaza dicha epistolar por improcedente, toda vez que ud. desde el 31 de
octubre de 2002, hizo abandono de sus tareas para traba-jar a las órdenes de otro empleador, en la misma actividad y horario
que lo hacÃa para con la
cooperativa, lo que su conducta encuadra
dentro de las pre-visiones del art. 241 LCT, 3 parr., lo intimo en 48 hs.
ratifique o rectifique su emplazamientoÂ
bajo apercibimiento de formular denuncia penal, toda vez que pretende en
forma maliciosa hacerse de un crédito en
forma indebida.
                       Hace
referencia el actor a jurisprudencia de la no aplicación de la figura del art.
241 LCT. Solicita medida cautelar que luego es desistida a fs. 29, practica
liquidación, ofrece pruebas.             Â
                       II.- A fs. 32/38 se presenta el Dr. Jorge David
Abdala, en repre-sentación de la Cooperativa de Provisión y Servicios
CO.TA.MEND. LTDA, y contesta demanda, donde
luego de una negativa general, niega en particular los dÃas y jornada que
indica el actor, que percibiera la suma
de $750 mensua-les, que el vehÃculo que conducÃa fuera propiedad de la
cooperativa, que en el mes de julio de 2002 haya habido problemas entre la
cooperativa y el Sr. Gui-ñazú, niega que se la haya prometido transferirle la
propiedad del vehÃculo en cuestión como pago por la indemnización por
antigüedad, desconoce si Guiña-zú le ha dado trabajo como relevo, niega que
haya reclamado por medio alguno el pago de la indemnización, niega promesa de
acuerdo con el actor, niega que exista injuria suficiente para que el actor se
considere despedido, niega e im-pugna la liquidación por no ser ajustada a
derecho, como que le corresponda la procedencia de los rubros que reclama.
                       En
los hechos refiere que el actor ingresóÂ
en la fecha que indica en la demandaÂ
y en la categorÃa de chofer de taxi, la cual se encuentra regula-da por
el CCT 67/89, el cual establece que la remuneración se compone del 30% de la
recaudación bruta diaria que realiza el taxi en el turno de trabajo del
dependiente.
                       En
cuanto a los hechos concretos de autos, refiere que el actor trabajó en el
Aditamento 018, propiedad del Sr. Guiñazú, como es expresamen-te reconocido por
el actor en su demanda, siendo el Sr. Guiñazú socio de la cooperativa.
Sigue diciendo la accionada que el año 2002, Guiñazú vende
su taxi al Sr. C.J., quien a partir de ese momento asume la explotación
del taxi con el chofer incluido, quien aceptó la cesión de su contrato con éste
último, desconociendo su parte el arreglo celebrado entre Guiñazú, C. y el
actor.Â
                       Refiere
la demandada que lo único cierto fue que a partir de Junio de 2002, el actor
dejó de trabajar para la cooperativa, como lo reflejan los reci-bos de haberes
acompañados por el mismo accionante, habiendo asumido C. la calidad de
empleador de aquel, por lo que el Sr. G. ya no ren-dÃa las recaudaciones
en la cooperativa, sino a su nuevo
empleador, some-tiéndose voluntariamente a las órdenes impartidas por el mismo, dejando de pertenecer tanto
económica, jurÃdica y técnicamente de la cooperativa.
                       Esgrime
la demandada que el nuevo empleador lo registra en los libros a partir de Julio
de 2002, continuando trabajando el actor en el mismo taxi, mismo horario y modalidad pero para otra persona, su nuevo
empleador, consintiendo el actor todos estos hechos, no habiendo hecho nunca
ningún reclamo de ninguna naturaleza, ni siquiera comunicó su renuncia,
simplemente se limitó a expresar que seguirÃa trabajando en el taxi, pero con
nuevo emplea-dor.
                       Expresa
la accionada que estos hechos guardan coherencia con las misivas cursadas entre
las partes, donde en forma categórica, su parte lo intima a presentarse a
trabajar, deber que por supuesto no cumplió, ya que desde Julio de 2002, nunca
más prestó servicios para la cooperativa, por el contrario la misiva enviada en
octubre por el actor, refiere la accionada, solo revela la intención de hacerse
de un crédito a expensas de su parte sinÂ
traba-jar, tal como es reconocido en la demandada, al referir que para
Abril de 2003, ya hacÃa seis meses que
no trabajaba para la cooperativa, aunque expresa en la realidad de los hechos,
llevaba diez meses sin trabajara para ella. Arguye la accionada que resulta
sospechoso que para un trabajador que
vive de su sala-rio espere más de 10
meses para hacer reclamos o darse por despedido y re-clamar derechos de un
contrato de trabajo y se contente con hacer changas para otro empleador cuando
tenÃa una antigüedad de 10 años con suÂ
antiguo empleador, refiere que el
actor no tenÃa intenciones de volver a su antiguo tra-bajo, sino que pretendÃa
hacerse de un crédito a su favor.
                       En
cuanto a la desvinculación refiere que el actor desde julio de 2002 no volvió a
trabajar a la cooperativa, por lo que el contrato quedó resuelto por voluntad
concurrente de las partes en los términos del art. 241 de la LCT segundo
párrafo, cita jurisprudencia al respecto, produciéndose recién en abril de 2003 la comunicación del
despido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba