Sentencia nº 28985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-028985/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ AUTOSOL S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. B.A.R., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en contra de la firma AOTOSOL S.R.L., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.863), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se acredita a través de un testimonio de resolución por la que se impone una multa, la que no obstante haber sido notificada a la deudora, la misma no fue efectivizada en forma oportuna ni hasta la fecha.-

Que, a fs. 7 y vta. se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de ley, medida que se efectiviza según constancia de fs. 18 y vta..-

Que, a fs. 12 y vta. se presenta la accionada a través de su apoderada, Dra. A.G.L., formulando un formal allanamiento a la demanda tentada, y procediendo a realizar un depósito de la deuda reclamada y de sus acrecidas calculadas en el mandamiento respectivo, peticionando que atento el allanamiento formulado se la exima de costas, y se intime al actor a confeccionar planilla.-

Que, a fs. 13 se la tiene por presentada y se ordena correr vista de lo peticionado a la actora, la que responde a fs. 21 a través de una nueva apoderada, Dra. L.A.C., la que denuncia encontrarse en tratativas de arreglo con la accionada que incluya otras deudas, solicitando la suspensión del trámite hasta nuevo impulso procesal.-

Que, a fs. 19 asume como nueva representante legal de la actora, la Dra. N.C.A., solicitando se unifique la personería en la misma y solicitando se dicte sentencia teniendo en cuenta el depósito efectuado.-

Que, a fs. 23 se ordena el pase de los autos para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo la demandada en definitiva efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida...

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