Sentencia nº 30338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-030338/14, caratulado: "Información sumaria por rectificación de partida de nacimiento s/VILLALOBOS TEJERINA, M.; S.B., D.E.”, del que

RESULTA :

Que a fs. 18/19 se presenta la Dra. L.N.G.B., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, como apoderada de M.V.T. y de D.E.S.B. promoviendo la presente acción a fin de rectificar la partida de nacimiento de las hijas R.D. y L.J.S.V..

Que al relatar los hechos manifiesta que al momento de la inscripción de los nacimientos los progenitores no contaban con el documento de identidad ya que son de nacionalidad boliviana. Que han obtenido la radicación argentina por lo que se le otorgó el Documento Nacional de Identidad nº 94.888.596 y 94.941.237, respectivamente, números que solicitan sean incorporados a las partidas de nacimiento. Ofrece prueba documental.

Que a fs. 27 y 28, emiten dictámenes el Ministerio Pupilar y el Ministerio Público Fiscal, respectivamente y

CONSIDERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por los Ministerios Pupilar y Público Fiscal, lo informado por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. -Hacer lugar a la presente Información Sumaria y ordenar se rectifique la partida de nacimiento...

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