Sentencia nº 13314 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-013314/13, caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS:

CHAUQUE ARIEL HUMBERTO C/ COMISION MUNICIPAL DE RODEITO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 2 y vta. se presenta el Dr. A.H.C., por sus propios

derechos, promoviendo demanda de ejecución de honorarios por la suma de PESOS

DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($

267,54), con más los intereses y costas del juicio en contra de la COMISION MUNICIPAL

DE RODEITO.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en las resoluciones judiciales, firmes y

consentidas de las que surgen fijados sus honorarios, previendo en las mismas la aplicación

de intereses para el caso de mora, y que resultan procedentes ya que a la fecha de demanda

los mismos no le fueron efectivizados.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las

tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 39, se presenta a fs. 33 como

representante de la accionada, su presidente, Sr. E.J.O.,

patrocinado por el Dr. M.R.C., solicitando el franqueo de autos, y a fs.

35 y vta. el nombrado opone contra la demanda en su contra la excepción de pago total de lo

reclamado, acreditando lo dicho con una boleta de depósito que acompaña a fs. 34, por lo que

solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley al actor a fs. 41, éste contesta a fs. 47 aduciendo que al ser el

mismo extemporáneo, se lo rechace como excepción, pero que le sean liberados dichos

fondos a su favor, solicitando sólo se mande llevar adelante la ejecución como se pide.-

Que, al haberse contestado la excepción planteada en término, a fs. 48 se declara la

cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a

la excepción de pago, sea total, o parcial como en éste caso, doctrina y jurisprudencia son

pacíficas y uniformes en cuanto “constituye requisito de admisibilidad que el pago se

encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante

y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son

admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala

C- 7/5/87, E.D., T. 133, pag. 407).-

Que, en el sub-exámen el recibo de pago agregado cumple con los recaudos exigidos por la

...

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