Sentencia nº 13314 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-013314/13, caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS:
CHAUQUE ARIEL HUMBERTO C/ COMISION MUNICIPAL DE RODEITO”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 2 y vta. se presenta el Dr. A.H.C., por sus propios
derechos, promoviendo demanda de ejecución de honorarios por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
267,54), con más los intereses y costas del juicio en contra de la COMISION MUNICIPAL
DE RODEITO.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en las resoluciones judiciales, firmes y
consentidas de las que surgen fijados sus honorarios, previendo en las mismas la aplicación
de intereses para el caso de mora, y que resultan procedentes ya que a la fecha de demanda
los mismos no le fueron efectivizados.-
Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las
tuviere, medida que se cumplimenta según constancia de fs. 39, se presenta a fs. 33 como
representante de la accionada, su presidente, Sr. E.J.O.,
patrocinado por el Dr. M.R.C., solicitando el franqueo de autos, y a fs.
35 y vta. el nombrado opone contra la demanda en su contra la excepción de pago total de lo
reclamado, acreditando lo dicho con una boleta de depósito que acompaña a fs. 34, por lo que
solicita el rechazo de la demanda, con costas.-
Que, corrido el traslado de ley al actor a fs. 41, éste contesta a fs. 47 aduciendo que al ser el
mismo extemporáneo, se lo rechace como excepción, pero que le sean liberados dichos
fondos a su favor, solicitando sólo se mande llevar adelante la ejecución como se pide.-
Que, al haberse contestado la excepción planteada en término, a fs. 48 se declara la
cuestión como de puro derecho y se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a
la excepción de pago, sea total, o parcial como en éste caso, doctrina y jurisprudencia son
pacíficas y uniformes en cuanto “constituye requisito de admisibilidad que el pago se
encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante
y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son
admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala
C- 7/5/87, E.D., T. 133, pag. 407).-
Que, en el sub-exámen el recibo de pago agregado cumple con los recaudos exigidos por la
...
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