Sentencia nº 4735 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2014

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 4.735

Fojas: 280

E.. N° 4.735, caratulado: “N.D.M.C. LOS HERMANOS S.R.L. P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de M., a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 4.735, caratulados: “N.D.M.C. LOS HERMANOS S.R.L. P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 29/34 se presenta el actora, Sr. D.M.N., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de LOS HERMANOS S.R.L., por la suma de $ 13.381,15 por los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada en el local comercial Nº 18 de P.O.M. a partir del día 13-10-08. Que fue contratado verbalmente por el aparente dueño del negocio Sr. J.L.. Que trabajaba cumpliendo el horario de 48 horas semanales de lunes a lunes y, también, la jornada laboral incluía un día de trabajo en horario de 10.00 hs. a 22.00 hs. con un franco semanal. Que la relación laboral fue registrada con fecha de ingreso el día 13-10-08. Que se le realizaron los exámenes médico preingreso laboral. Que desde el inicio del contrato laboral las remuneraciones mensuales eran abonadas a destiempo y sin los recibos necesarios. Que las horas extras y los feriados no les eran pagados en forma correcta. Que no le entregaban los recibos de sueldo en legal tiempo y forma. Que los recibos de sueldo mensual no reflejaban la realidad, ya que percibía montos notoriamente inferiores a las que le hubiera correspondido cobrar según las escalas salariales del C.C.T. 130/75 y la que figuraba en los recibos de haberes mensuales era superior a la que verdaderamente se le abonaba. Que se le había asignado la categoría profesional de vendedor, sin especificar cuales de ella era la que le correspondía según el referido C.D. doctrina en apoyo de la posición que sustenta. Que, además, la acciona mantuvo una deuda salarial por comisiones impagas por ventas, ya que en un principio se llegó a un acuerdo verbal por el cual se le pagaría el 1,5% de las ventas. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta. Que ante un despido verbal e injustificado le remitió carta documento a la denunciada en fecha 3-8-09 que transcribe en la demanda emplazándola a que le aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de ley. Que, ante la falta de respuesta a su emplazamiento efectuado mediante la anterior pieza postal, en fecha 21-8-09 le remitió carta documento a la accionada que transcribe en la demanda comunicándole que ante la falta de respuesta a su misiva se consideraba despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, la emplazaba en 48 horas le abonara los rubros laborales que allí consignaba, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra. Que en fecha 1-9-09 se presentó en la S.T.S.S. y realizó una denuncia administrativa en contra de la litigada, se practicó liquidación y se fijó audiencia de conciliación. Que el día de la audiencia de conciliación fijada por el organismo laboral se labró acta que transcribe en la demanda donde se dejó constancia de la incomparencia de querellada, emitiéndose el pertinente certificado de fracaso de la instancia administrativa. Que, por los motivos antes expuestos, se ha visto en la necesidad de iniciar la presente demanda judicial.-

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, pericia contable, confesional, testimonial e informativa. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 36 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 37 se notifica el traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 38/39 comparece el Sr. C.D. y declina la notificación de la demanda.-

A fs. 42 se decreta oficiar a la Dirección de Personas Jurídicas para que informe el domicilio social de la demandada.-

A fs. 46 el actor amplia la demanda en contra de RASTAS S.A. Alegó que fue la adquirente del local comercial donde trabajaba conforme ha surgido de la prueba documental que acompaña, razón por la cual, considera que resulta de aplicación los arts. 225 y 228 de la L.C.T. Ofrece prueba confesional, emplazamiento a la demandada e instrumental. Funda en derecho la ampliación de la demanda. Denuncia el domicilio social de la accionada.-

A fs. 49 se decreta tener por ampliada la demanda y correr traslada de la misma a la demandada.-

A fs. 50 se notifica el traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 52 se decreta notificar el traslado de la demandada a la demandada en el domicilio social denunciado a fs. 47 vta.-

A fs. 86/88 comparece la demandada, RASTAS S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata que ha desconocido al actor, como así también, si mantuvo una relación laboral con LOS HERMANOS S.R.L., ya que entre esta y ella no existió ningún tipo de transferencia de establecimiento en los términos de los arts. 225 y 228 de la L.C.T. Que adquirió en el mes de Septiembre 2.009 de parte de E-TREME S.A., en su calidad de licenciatario exclusivo en la marca R.C. la franquicia que lo autorizaba a la comercialización, promoción y venta de productos de indumentaria y afines de dicha marcha. Que un mes después de la fecha consignada como de egreso de la relación laboral suscribió un contrato de locación con Open Mall S.A. a través del cual la locadora le arrendó el local comercial en ese centro comercial identificado como F-03 a partir del día 1-9-09 y por un lapso de 4 años. Que comenzó a realizar su propio giro comercial en la fecha antes mencionada y en ejercicio de la franquicia adquirida a E-TREME S.A., sin tener vinculación jurídica alguna con LOS HERMANOS S.R.L., motivo por el cual, no se dieron los presupuestos exigidos en los arts. 225 y 228 de la L.C.T. Que para que exista la solidaridad legal prevista en dichas normas legales se requiere la presencia de un transmitente y de un adquirente, mientras que en el caso, no existió ningún tipo de vinculación jurídica entre ellos. Que, por una parte, no existió transmisión del negocio por parte de LOS HERMANOS S.R.L. y, por otra parte, la relación laboral del actor se había extinguido el día 21-8-09, esto es un mes antes de que comenzara a ejecutar el contrato de franquicia antes aludido. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Plantea excepción de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema reiterando, especialmente, la inexistencia de la transferencia de fondo de comercio, tal como lo ha pretendido el actor.-

Rechaza la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Ofrece prueba instrumental, absolución de posiciones, testimonial e informativa. Solicita la acumulación de la presente causa con los autos 4.733, caratulados “G.F.E.C. LOS HERMANOS S.R.L. p/ DESPIDO” por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 99 se notifica el traslado de la demandada a la demandada.-

A fs. 111/113 comparece la demandada, LOS HERMANOS S.R.L., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata que ingresó a trabajar como vendedor en el local de R.C. de P.O.M. desde el día 13-10 hasta el día 6-6-09. Que el comportamiento del actor no era el esperado, motivo por el cual, se le llamó la atención en un sinnúmero de oportunidades hasta el día 6-6-09, fecha en que se retiró del negocio para nunca más volver. Que luego de reiterados llamados telefónicos, le avisó que no quería volver a seguir trabajando y así fue que jamás volvió a saber del demandante. Que para el mes de Agosto de 2.010 y por haberse vencido el contrato de franquicia con el franquiciante R.C., por lo que el local comercial no era más explotado comercialmente por la empresa, no recibió ningún tipo de emplazamiento ni citación hasta la notificación de la presente demanda. Que, por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Funda en derecho su defensa. Ofrece prueba instrumental y testimonial.-

A fs. 114 se decreta correr traslado de las contestaciones de la demanda al actor.-

A fs. 118/119 vta. el actor contesta el traslado del actor 47 del C.P.L., realizando una negativa general y particular de todos los hechos y derecho expuestos por las demandadas en las contestaciones de la demanda. Con respecto a la contestación de la demanda de LOS HERMANOS S.R.L. solicita la aplicación de los intereses sancionatorios previstos en el art. 275 de la L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de esa presentación procesal que le dedica al tema. En cuanto a la contestación de la demanda de RASTAS S.A. se opone al pedido de acumulación de procesos solicitada por la querellada. Solicita se cite como tercero a integrar la litis a E-TREME S.A. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de esta presentación de rito. Ofrece como nueva prueba informativa a P.O.M. S.A.-

A fs. 122/123 se dicta auto haciendo lugar a la solicitud de integración de la litis con la citada E-TREME S.A.-

A fs. 176/181 vta. comparece la citada, E-TREME S.A., , por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Rechaza la citación a integrar la litis por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le...

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