Sentencia nº 6784 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2014
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
E.: 6.784
Fojas: 177
E.. 6.784, caratulado “L.M.A.C. BBVA CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”.-
En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de septiem-bre de dos mil catorce, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Cáma-ra Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dic-tar sentencia definitiva en los autos N° 6.784, caratulados: “LUNES MIGUEL ANGEL C. BBVA CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDEN-TE”, de los que;
R E S U L T A: Que a fs. 7/13 comparece el actor, Sr. M.A.L., por medio de apoderado, e interpone demanda ordinaria por enfermedad accidente en contra de BBVA CONSOLIDAR A.R.T.S.A. por la suma de $ 20.989,09 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capítulo IV.- de la demanda).-
Relata que en el mes de Noviembre 2.007 ingresó a trabajar en la em-presa A.L. como operario calificado. Que a su ingreso se encontra-ba apto para las tareas encomendadas. Que estaba encargado de realizar di-versas tareas todas las cuales le requerían importantes esfuerzos físicos en jornadas laborales de 8 horas diarias y sin contar con ningún elemento de seguridad. Que debía cargar y trasladar carbón para abastecer las estufas de los gallineros. Que el carbón era movilizado en tarros de 20 litros que pesaban 30 kg. cada uno. Que este peso debía ser manipulado en un trayecto aproximado de 600 metros que era la distancia que separaba al depósito de los gallineros. Que el alimento era almacenado en silos donde los camiones los depositaban a granel y, luego, los granos debían ser embolsados manualmente mediante un trabajo repetitivo. Que, una vez llenadas las bolsas de 30 kg. cada una, las tenía que transportar, también, manualmente hasta el lugar donde se encontraban los gallineros. Que, también, realizaba tareas generales, tales como por ejemplo, limpieza de los gallineros, desorillado con zapas, realizar pozos con picos y palas para enterrar los pollos muertos. Que a raíz de todas estas tareas comenzó a sentir dolores en la cintura que lo inmovilizaban, por lo que el día 11-6-09 consultó con el especialista en medicina del trabajo, D.J.R., quien le determinó una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24,00% de su capacidad laborativa total (capítulo V.- de la demanda).-
Califica las dolencias físicas como una enfermedad profesional por los por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo VI.- de la demanda).-
Plantea la inconstitucionalidad del art. 6, inc. 2), 8, inc. 3), 40, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de los Decretos 658/96 y 669/96 por los fundamentos que desarrolla en los capítulos especiales de la demanda que les dedica a los temas. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulos VII.-, VIII.- y IX.- de la demanda).-
Funda en derecho su pretensión. Practica liquidación. Plantea la in-constitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Solicita que la presente causa tramite por T.unal Pleno y plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.062 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental y pericia médica laboral. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulos X.-, XI.-, XII.-, XIII.- y XIV.- de la demanda).-
A fs. 15 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A fs. 16 el actor amplía la demanda. Ofrece prueba testimonial.-
A fs. 21/30 comparece la demandada, CONSOLIDAR A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa gene-ral y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítulos 4.- y 5.- del responde).-
Consiente la competencia del T.unal por los fundamentos que desa-rrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo 3.- del responde).-
Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor a los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarro-lla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulos 6.- y 7 del responde).-
Reconoce expresamente la existencia del contrato de afiliación con el empleador del actor en los términos de la Ley 24.557 alegando que cubre, exclusivamente, las prestaciones en especie y dinerarias enumeradas en dicho cuerpo normativo y que las coberturas brindadas se limitaban únicamente a las determinadas por dicha ley. Que el reclamo del actor se rigió y fundamentó en normas que no pudo asegurar y respecto del cual no cobró prima alguna y, por ende, el mismo excede el referido ámbito de del contrato de afiliación suscripto entre las partes, razón por la cual, carecía de toda responsabilidad frente a la presente acción (capítulo 6.- del responde).-
Efectúa una reseña de los hechos relatados en la demanda y efectúa una serie de consideraciones médico jurídicas con relación a la patología físi-ca que afecta al demandante esgrimiendo, fundamentalmente, que no existió nexo de causalidad y que, por este motivo, dicha afección física no era encua-drable en las disposiciones de la Ley 24.557 y, para el supuesto caso que así hubiera sido, su génesis no fue durante su periodo de cobertura (capítulo 8.- del responde).-
Expone que para el hipotético e improbable supuesto que fuera condenada a abonar el pago de la indemnización reclamada en autos por considerar que existió un nexo de causalidad adecuado entre las afecciones físicas que porta el demandante y su actividad laboral, hace reserva de repetir del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y, también, del empleador del actor las sumas que pudiera llegar a ser condenada por aplicación de otro baremo distintos al creado por la Ley 24.557, puesto que la L.R.T. y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, fueron los parámetros en base a los cuales se celebró el aludido contrato de afiliación con este (capítulo 8.- del responde).-
Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamen-tos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo 8.- del responde)
Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental, absolución de posiciones, informativa, pericia contable y pericia médica laboral. Funda en derecho su defensa (capítulos 9.- 11.- y 12 del responde).-
A fs. 31 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-
A fs. 34 el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-
A fs. 36 se decreta la competencia del T.unal para intervenir en estas actuaciones.-
A fs. 35/37 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-
A fs. 40/44 el actor cumple el emplazamiento dispuesto en el auto de fs. 35/37 y se incorpora D.N.I. y recibos de remuneraciones.-
A fs. 60/103 se incorpora el legajo personal, la historia clínicas y los re-cibos de remuneraciones mensuales del actor.-
A fs. 100 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-
A fs. 116/120 vta. se incorpora la pericia médica laboral.-
A fs. 127 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conci-liación.-
A fs. 128/129 la demandada observa la pericia médica laboral.-
A fs. 133 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-
A fs. 136 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la Excma. Primera Cámara del Trabajo.-
A fs. 142 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por las partes.-
A fs. 157 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
A fs. 160/vta. obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. M.A.L. con el patrocinio letrado de los D.. C.M. y DANIEL BRU-DEZAN y por la demandada el Dr. C.A.E.A.. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del T.unal. A. posiciones el actor. Presta declara-ción testimonial el Sr. J.J.S.. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción. El actor plantea la inconstitucionali-dad del art. 16 del Decreto 1.694/09, del art. 17 de la Ley 26.773 y del art. 12 de la Ley 24.557. Solicita expresamente la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina al capital de condena. Hace reserva del caso federal del art. 14 de la Ley 48. Corrida la vista de ley a la demandada solicita la misma se opone a todos los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor. El T.unal resuelve declarar cerrado el debate. Emplazar a la actora en 3 días a acompañar presentación procesal fundamentando los planteos de inconstitucionalidad formulados en el debate. Oportunamente correr la vista de ley a la demandada para que acompañe presentación procesal fundamentando el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por el accionante en la audiencia de vista de causa. Cumplido que sea dar vista a F.ía de Cámaras para que dictamine sobre los distintos planteos de inconstitucionalidad presentados por el denunciante.-
A fs. 161/164 el actor en cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia de vista de causa de fs. 160/vta. fundamenta el planteo de inconstitucionali-dad al art. 16 del Decreto 1.694/09, solicita la aplicación inmediata de la Ley 26.773 en virtud de lo dispuesto en el art. 17, inc. 6) y, subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad del art. 17, inc. 5) de dicho cuerpo legislativo y plantea la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557. Hace...
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