Sentencia de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.765

Fojas: 90

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, D.. ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25.765, caratulados: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN C/ DANTE ROMERO S.R.L. P/ COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIAL”, de cuyas constancias;

RESULTA

  1. A fs. 28/29 vta. comparece la entidad actora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (O.S.Pe.Con.), por medio de su apoderado, promueve demanda ordinaria contra la firma DANTE ROMERO S.R.L., reclamándole el pago de la suma de $97.087,30, en concepto de deuda originada en aportes de obra social impagos que surge del certificado y detalles de deudas acompañados, con más los importes que se hayan devengado por idénticos conceptos desde el último período reclamado y hasta el momentos del informe pericial contable que se realice en autos, con más sus intereses legales, accesorios, costos y costas del proceso.

    Sostiene que la parte demandada resulta deudora a tenor del Certificado de Deuda N° 22.313, de fs. 8/9 de fecha 05/07/2011, de los montos de deuda como ha sido constatado en las Actas de Fiscalización que obran a fs. 10/21 y de las planillas de liquidación de intereses que se ubican a fs. 22/27; donde se individualiza el origen y causa de dicha deuda por el importe del capital nominal adeudado y correspondiente a los períodos indicados, según los instrumentos que acompaña.

    Indica que la cifra demandada surge del procedimiento administrativo previo de fijación de deuda, establecido por el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decreto 358/90, art. 21 del decreto 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820.

    Asegura que la demandada no impugnó las actas de fiscalización N° 00/371496, 00/371497, 00/371498, 00/374220, 00/374221, y 00/374264 motivo por el cual ha quedado administrativamente firme.

    Expresa que sin perjuicio de que los títulos de deuda tienen carácter de título ejecutivo en los términos del art. 24 de la ley 23.660, inicia la presente demanda sumaria de cobro de pesos.

    Practica liquidación; ofrece prueba; funda en derecho; y pide que se haga lugar a la demanda con costas.

  2. A fs. 32 y vta. comparece la parte demandada por medio de su representante, contesta demanda, formula negativa general y particular, funda en...

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