Sentencia nº 6838 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-006838/13, caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY C/ CORONEL DANIEL RENE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 vta. luego de saneada la demanda inicial, la que fuera presentada sin firma, se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI, en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JUJUY, interponiendo demanda por cobro de pesos debidos por aportes sindicales en contra del Sr. D.R.C., por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 2.127,08) con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado de deuda expedido por el sindicato actor, y firmado por la autoridad competente para ello.-

Que, a fs. 20 se lo tiene por presentado y previo ordenar el respectivo mandamiento de pago, se intima al presentante a determinar el capital neto a ejecutar, lo que dice cumplir a fs. 22, disponiéndose a fs. 23 el libramiento del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra el demandado, medida que se efectiviza en legal forma según constancia de fs. 189 y vta..-

Que, a fs. 186/187 se presenta el Dr. C.A.C. en nombre y representación del demandado, oponiendo en contra de la acción tentada las excepciones de pago y prescripción de la acción, acompañando instrumentales que según refiere acreditan su efectivización. Acto seguido ofrece pruebas, hace reservas y solicita en consecuencia se haga lugar a las defensas deducidas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 190 se corre el traslado de las excepciones planteadas a la actora, la que contesta a fs. 198/199, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, agregando nueva documental.-

Que, a fs. 200 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, tenemos que si bien se han opuesto contra la procedencia de la acción dos excepciones diversas, al entrar al examen del título y de las constancias de autos para dilucidar a quien le asiste razón, se advierte una irregularidad procesal que impone su previo análisis y tratamiento, porque de su suerte procederá entrar o no a conocer sobre las defensas tentadas.-

Que, tal actuación en ese sentido se me impone como directora del proceso, lo que implica la facultad deber de verificar tanto la regularidad del proceso, como la habilidad del título hecho valer en autos, imposición ésta que adquiere mayor relevancia en este tipo de juicio especial y abreviado, en el que las partes están limitadas en su pretensión y en la correlativa defensa contra ella.-

Que, al entrar al conocimiento de las actuaciones de autos, y centrada mi atención en el título que se pretende ejecutar, se advierte que el mismo en principio exhibe los recaudos necesarios para ser ejecutado, entre lo cuales se especifica como lo impone la ley especial que rige a este tipo de crédito, la causa que reconoce la deuda reclamada, la cual refiere a “aportes sindicales”, lo que incluso el profesional actuante lo refiere en forma clara y expresa diciendo que: “vengo por el presente a iniciar formal JUICIO DE APREMIO por cobro de aportes sindicales…” (fs. 17), lo que repite al dorso de su escrito, y justamente con ese tenor se traba la litis con el adversario.-

Que, ante tal reclamo el accionado refiere haber abonado tales aportes, y que por el tiempo transcurrido además la acción a su respecto se encontraría prescripta, frente a lo cual el actor, procede a...

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