Sentencia nº 10586 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Febrero de 2015

Fecha18 Febrero 2015
Número de expediente--10586-2014
Número de sentencia10586

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 76/79, Nº 29). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.586/14, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-019484/14 (Sala II - Tribunal Contencioso Administrativo) Ejecución de sentencia en B-281782/12: J., L.M. delC. c/ Estado Provincial”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo, el 11 de marzo del 2014 resolvió rechazar la aplicación de la ley Nº 5320 al crédito reclamado en autos.

Para así resolver consideró que la demandada no ha acreditado -con constancia alguna- el agotamiento de la partida presupuestaria para el pago de sentencias correspondientes al año 2013, ni al corriente año, cuando textualmente la norma prevé “En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional, deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la citada Secretaría establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Administrativo Nacional. Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas para cada servicio administrativo financiero, y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente”.

Por último sostuvo que no habiéndose acreditado en autos los extremos que hacen aplicable la Ley 5320, rechazó la pretensión de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución.

En contra de este pronunciamiento la Dra. E.O., en su carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia porque, según sostiene la ejecución iniciada por la contraria, en lo que respecta al capital, no queda incluida en el supuesto de excepción previsto por la Ley 5320 relativo a las ejecuciones firmes y...

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