Sentencia nº 31890 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-031890/14 caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ PORTALES G.I.", y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 09/10 se presentó el Dr. AGUIAR C.A.D. en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA, promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de PORTALES GUSTAVO ISMAEL DNI. Nº 28.310.192, por cobro de PESOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO C/14/100 ($2.044,14).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO SACIFIA en contra de PORTALES G.I., DNI. Nº 28.310.192, por la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO C/14/100 ($2.044,14), con más el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se ejecuta (fs.05) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha de mora la intimación de pago efectuada en autos (fs.16) es decir 04/12/14, toda vez que el promotor de autos ni siquiera denunció el haber efectuado el requerimiento. “Si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto” exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las circunstancias de tiempo...

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