Sentencia nº 50665 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Septiembre de 2014

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.665

Fojas: 526

Mendoza, 05 de Septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 86.471/50.665, caratulados “MANA MENDOZA S.A. c/ ALIHUE S.A. p/ Daños y Perjuicios”, llamados para resolver a fojas 524; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 489/490 y vta., mediante la cual la Sen-tenciante de Grado admite el incidente de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada a fojas 472 de autos, interpone a fojas 501 recurso de apelación la Dra. C.E. en representación de la parte actora, quien al fundar el remedio jurisdiccional intentado a fojas 506/510 y vta. solicita que al resolver se haga lugar al mismo, con costas por las razones que esgrime a las que me remito en honor a la brevedad.

    A fojas 516/520 y vta. la Dra. F.C. por la demandada contesta el traslado de la fundamentación del recurso, solicitando el rechazo del mismo con costas.

  2. Atento a lo peticionado por la apelada en la contestación del recurso, se recuerda que en orden a valorar la suficiencia de la expresión de agravios debe seguirse un criterio amplio que armonice con el respeto del derecho defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia adoptada por la ley, mas sin que esa flexibilidad llegue a un extremo tal que, en los hechos, se traduzca en la derogación lisa y llana de los recaudos exigidos por la ley formal.

    En este caso, se aprecia que no es viable la pretensión de la recurrida, en el sentido que se declare desierta la apelación, pues su lectura pone de manifiesto que, en el peor de los supuestos, le son aplicables los precedentes a tenor de los cuales “debe desecharse de plano la declaración de deserción del recurso cuando existe un mínimo de agravio, con lo que la instancia se abre, debiendo interpretarse restrictivamente, de donde la duda sobre la insuficiencia de la expresión de agravios no autoriza a declarar desierto el recurrimiento” (Confr. L.S. 151:164).

    Que así las cosas, se estima que la pretensión recursiva viene habilitada desde el punto de vista formal, no advirtiendo razones de suficiente magnitud que justifiquen una declaración de deserción, como pide al contestar agravios, la parte apelada.

  3. No obstante, se estima que la pretensión de la recurrente no puede tener andamiento por los siguientes motivos.

    Conforme lo tiene dicho esta Cámara, la caducidad no es un acto, sino un hecho, su eficacia jurídico-procesal no tiene en cuenta la voluntad, sino un simple hecho, el transcurso del plazo señalado por la ley. Se...

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