Sentencia nº 176677 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-176.677/07: “Ordinario por daños y perjuicios: A., V.E. c/D., V.E.” (dos cuerpos) y los Expedientes B-277.684/10: “Incidente de Nulidad de Pericia en Expte. B-176.677/2.007 promovido por S.E.S.” y el Nº B-164.767/06: Embargo Preventivo: A., V.E. c/D., V.E.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. D.G.I. en nombre y representación de E.V.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de V.E.D.. P. que oportunamente se haga lugar a lo solicitado y se la condene a abonar una suma dineraria que se estime justa en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios, con más los intereses legales y costas por el accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad en el Barrio Ciudad de Nieva el 25/10/06 a horas 13:20 aproximadamente. Ese día su mandante circulaba por la calle D. en su vehículo Volkswagen Senda, Dominio SPC-894, con prudencia, atención y responsabilidad; al llegar a la intersección con la calle T.T., al observar que no venía nadie y cuando la atravesaba fue violentamente embestido en su lado izquierdo por la camioneta Nissan, Dominio, DBD-784 conducida, a alta velocidad por su propietaria, la cual circulaba por esa arteria (Teniente Tuco) quien no advirtió la presencia del rodado de su mandante produciéndose inevitablemente la colisión con el frente de la pick-up Nissan el costado izquierdo del Volkswagen Senda, quedando ambos vehículos detenidos sobre la cinta asfáltica. Como consecuencia de ello el automóvil sufrió serios daños que se detallan en el presupuesto del Taller Segovia e Hijos y S.N.. Con posterioridad la demandada le expresó sus disculpas en cuanto a la producción del hecho dañoso; por lo tanto, promueve la presente acción para obtener la indemnización de los daños sufridos en ese accidente. En otro capítulo realiza consideraciones jurídicas referentes a la calidad de vehículo embistente con citas de doctrina y jurisprudencia a las cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad. Peticiona la reparación del daño emergente ($ 5.249) y desvalorización monetaria. Ofrece pruebas. Cita derecho. Solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas (fs. 11/15).

    Comparece el Dr. S.E.S. en nombre y representación de V.E.D. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta. Cita como tercero en garantía a la empresa “La Prudencia Compañía de Seguros”. Contesta demanda. Realiza una negativa generalizada y particularizada de los hechos afirmados por la contraria. Reconoce como día del siniestro el 25/10/06 a horas 13:30 y el lugar del choque en el Barrio Ciudad de Nieva; pero realiza una versión totalmente distinta a la expuesta por la contraria. Afirma que su mandante circulaba en su rodado por calle Teniente Tuco y cuando estaba a 2 metros de terminar la intersección, el vehículo conducido por el demandante, que circulaba por la calle C.D., trata de realizar una maniobra de esquive y embiste a la camioneta. Al bajarse del automóvil V.A. pide disculpas y en presencia de testigos manifiesta que no había visto a la camioneta y que al percatarse a último momento se abatató, en vez de frenar quiso eludir el impacto con una maniobra de esquive; venía a excesiva velocidad y sin guardar las precauciones debidas y requeridas cuando se accede a un cruce de calles, siendo ello así el único responsable en la producción del accidente es el actor. Seguidamente opone la excepción de falta de legitimación activa toda vez que resulta inoponible a su representada el supuesto boleto de compraventa que se adjunta. Expone extensos argumentos jurídicos a los cuales nos remitimos en homenaje a lo breve. Hace reserva de recurrir ante una sentencia adversa. Ofrece abundante prueba y peticiona (fs. 48/57).

    El actor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C., rebate la excepción de falta de legitimación activa con citas de jurisprudencia; realiza negaciones puntuales y no ofrece contraprueba; solicita que oportunamente se rechace la pretensión defensiva esgrimida por el demandado y que se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas (62/63).

    Fracasa la instancia conciliatoria (fs. 83). Se integra el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 86). Se abre la causa a prueba (fs. 87) y se produce la que obra agregada en el expediente. Se realiza la audiencia de vista de causa en donde las partes desisten de absoluciones de posiciones, testimoniales y pericial caligráfica, se clausura el período probatorio y se escuchan los alegatos de los Dres. D.G.I. y S.E.S. (fs. 229) en consecuencia el proceso se encuentra...

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