Sentencia nº 50339 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJALMOLINA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 404

En la ciudad de Mendoza, a los tres días de noviembre de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 170.081/50.339, caratulados: "CACERES EDUARDO EUGENIO C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ D. Y P.” originaria del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 336, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, obrante a fs. 308/324, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda, fijar en la etapa de ejecución de sentencia el valor por el cual procede el rubro reparación de motocicleta; imponer las costas por lo que prospera la demanda a la parte de-mandada y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 402, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. fs. 336 interpone recurso de apelación la Municipalidad de Maipú, por intermedio de apoderado, en contra de la sentencia que obra a fs. 308/324 que acoge parcialmente la deman-da, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. Juez tuvo en cuenta, en lo que ha sido materia de agravios, que el Sr. E.E.C., demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Maipú por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATRO-CIENTOS ($ 42.400), con más sus intereses legales y costas del proceso. Relata que el día 16 de febrero de 2008, a las 6.15 horas aproximadamente, el actor circulaba en una motocicleta de su propiedad marca Motomel 200 cc., dominio DVW-960 por carril R.P., Mai-pú, M., en dirección de este a oeste a velocidad precaucional con luces encendidas y casco protector colocado. Que luego de haber pasado la calle P., al número 3858, se en-cuentra sorpresivamente con un montículo de escombros y tierra que precedía a un pozo ubi-cado sobre la carpeta asfáltica, sin indicación ni señal precautoria alguna que advirtiera de su presencia. Que de la fuerte embestida pierde el equilibrio y cayó al asfalto, por lo que sufrió serias lesiones que motivan su atención por una ambulancia del Servicio de Emergencias Coordinado y en consecuencia debió ser derivada a la Clínica Santa Rosa en donde recibe los auxilios médicos de rigor. La Municipalidad de Maipú opone excepción de falta de acción y falta de legitimación sustancial pasiva. Funda la misma en que la calle R.P. del Departamento de Maipú pertenece a la jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, conforme surge del informe confeccionado por el Departamento de Loteos y Planificación Territorial de la Municipalidad de Maipú. La legitimada para responder ante cualquier evento dañoso es la Dirección Provincial de Vialidad bajo cuya incumbencia se encuentra dicha arte-ria.

    Luego de producidas las pruebas las partes alegan y la Sra. Juez dicta sentencia. En relación a la legitimación del Municipio, primer aspecto cuestionado por la apelante, dice, la Sra. Magistrada, que el Municipio acompaña prueba informativa, de la cual el municipio in-forma a fs. 262 que la calle R.P. es jurisdicción de la Dirección Provincial de Via-lidad, al igual que lo hicieron los testimonios obrantes a fs. 114 (primera ampliación) y 115 (primera sustitución). Pero no obstante ello, estima que el planteo es improcedente. Explica que el art. 2° de la Ley 6082, le otorga a los Municipios el poder de policía dentro de los lími-tes de sus respectivas jurisdicciones en virtud del cual pueden dictar las ordenanzas sobre la materia que estimen pertinentes, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sis-tema vial interjurisdiccional tanto provincial como nacional. Que la Constitución de M. en su art. 200º dispone que son atribuciones inherentes a las municipalidades tener a su cargo la vialidad pública, respetando las leyes que dicte la Legislatura sobre la materia. Además, la Municipalidad tiene a su cargo el cuidado de la seguridad de quienes transiten sobre las vías públicas ya que así lo determina la ley la ley 1079 en sus arts. 75 y 79.

    También cita jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial, que ha dicho en un caso análogo, que “la autoridad municipal puede dictar las ordenanzas necesarias siempre que las mismas no se opongan al sistema interjurisdiccional. Pero, en el caso, entiendo que el Munici-pio en nada hubiese afectado o perturbado el sistema vial interjurisdiccional, con la simple...

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