Sentencia nº 92097 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Septiembre de 2014

PonenteSALVIN, ADARO PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 92.097

Fojas: 438

En Mendoza, a veintiseis dÃas del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la ExcelentÃsima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.097, caratulada: “Les Yeux S.A. c/ Gobierno de la Provincia s/ Acción Procesal Administrativa”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. HER-MAN A. SALVINI, segundo Dr. MARIO D. ADARO y tercero Dr. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 46/53 la Sociedad Anónima Les Yeux deduce acción procesal administrativa solicitando la anulación de los actos administrativos dictados a fs. 71 y 150/152 de los autos N° 1.154/07 caratulados “Dirección de Contabi-lidad y finanzas – Solicita dictamen de la SecretarÃa Legal y Técnica sobre multa aplicada a la firma Les Yeux S.A. en el expte. 940/06 Â'Adecuación de los espacios en comisarÃas para implementación de la 3° etapa del Código Procesal Penal y autorización para rescindir el contrato”. Pide que en conse-cuencia, se deje sin efecto la decisión mediante la cual se aplica a la actora una multa por la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 8.940, 90.-), como asà también la rescisión del contrato oportu-namente suscripto, la orden de ejecutar las pólizas de caución constituidas a favor del Poder Judicial de la Provincia y la suspensión por el término de un año a tenor de lo dispuesto por el art. 87 inc. de la ley 4416, debiendo en su lugar tener por operada la recepción de la obra, abonar los certificados impa-gos y adicionales realizados, con más sus intereses legales hasta su efectivo pago y con costas.

A fs. 95 se admite formalmente la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 145/152, contesta el Poder Ejecutivo de la Provincia de Men-doza y solicita el rechazo de la acción deducida. A fs. 156/157 comparece el Subdirector de Asuntos Judiciales de la FiscalÃa de Estado y contesta en el mismo sentido.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 412/417 se agrega el alegato de la actora y a fs. 418/422 el de demandada.

A fs. 424/425 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tri-bunal quien, por las razones que expone, propicia el rechazo de la acción.

A fs. 435 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 437 se deja cons-tancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es procedente la acción procesal administrativa inter-puesta?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SALVINI, dijo:

I.- A fs. 46/53 la Sociedad Anónima Les Yeux deduce acción procesal administrativa solicitando la anulación de los actos administrativos dictados a fs. 71 y 150/152 de los autos N° 1.154/07 caratulados “Dirección de Contabi-lidad y finanzas – Solicita dictamen de la SecretarÃa Legal y Técnica sobre multa aplicada a la firma Les Yeux S.A. en el expte. 940/06 Â'Adecuación de los espacios en comisarÃas para implementación de la 3° etapa del Código Procesal Penal y autorización para rescindir el contratoÂ'”. Pide que en conse-cuencia, se deje sin efecto la decisión mediante la cual se aplica a la actora una multa por la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 8.940, 90.-), como asà también la rescisión del contrato oportu-namente suscripto, la orden de ejecutar las pólizas de caución constituidas a favor del Poder Judicial de la Provincia y la suspensión por el término de un año a tenor de lo dispuesto por el art. 87 inc. de la ley 4416, debiendo en su lugar tener por operada la recepción de la obra, abonar los certificados impa-gos y adicionales realizados, con más sus intereses legales hasta su efectivo pago y con costas.

Refiere que mediante Acordada N° 19.945 de fecha 20/12/2006 se ad-judicó a la firma que representa la remodelación de la ComisarÃa 4° por un importe de $ 59.606, iniciándose los trabajos con fecha 15/01/2007, según acta de inicio de obras, y con un plazo de ejecución de 60 dÃas corridos. Ex-presa que la obra debÃa terminar el dÃa 16/03/2007, lo que no sucedió por cuanto se contrataron una serie de adicionales de importancia que contempla-ban demolición, obra húmeda, producción de taller, etc. no contempladas en los pliegos ni en la memoria inicial. A lo expuesto agrega que el dÃa 5/03/2007 se entrega a la inspección el análisis de precios por los adicionales requeridos, los que recién fueron autorizados el dÃa 27 de marzo de 2007, donde se modificaron los valores.

Que la obra concluyó el dÃa 12 de abril 2007 y no fue recepcionada por la Administración, por una serie de desavenencias entre el inspector y la con-tratista.

Detalla que el problema respecto de las ordenes de servicio se origina a partir del 19/02/2007 donde la Inspección solicita correcciones menores en los tabiques de durlock, que el dÃa 22/02/2007 se corrobora la corrección rea-lizada y se piden nuevas instrucciones.

Explica que el dÃa 26/02/2007 se brindan nuevas instrucciones (re-des informáticas y eléctricas, y artefactos), con lo que entiende se demostró la terminación de las instalaciones y que sólo se requerÃan correcciones me-nores.

Expresa que el dÃa 27/03/2007 se requiere lo que faltaba para termi-nar la obra a criterio de la inspección consistiendo esto en la realización de obras menores y la instalación de artefactos y amoblamientos, los que se colocan cuando la obra se encuentra terminada. En esta orden de servicio se realizaban una serie de requerimientos a los que no se podÃa dar cumpli-miento por ser ajenos a las condiciones de contratación, los que consistÃan en la instalación de cocina, calefón y ventilador de techo – matafuego en el hall central.

Asimismo detalla la orden de servicios del 21/04/2007 (recibida el 03/05/2007) resulta contradictoria, en la misma se requiere:

- Una segunda mano de pintura a muros y carpinterÃa, cuando sostie-ne que las mismas tenÃan dadas tres manos.

- La colocación de picaportes tipo sanatorio con las correspondientes chavetas en todas las puertas cuando fue autorizado por la inspección para conformar un único estilo en toda la comisarÃa en dónde existÃan un gran número de picaportes de otro estilo, agregando que todas las chavetas esta-ban en su lugar.

- La colocación de ménsulas que tomen la cañerÃa de electricidad en los tabiques de durlock con tarugos especÃficos para placas, cuando las ca-ñerÃas llevan soportes especiales, acordes con el sistema utilizado y están debidamente instalados.

- La fijación de las tapas mediante tornillos en las cajas de distribu-ción cuando estas son ciegas por lo que no corresponde.

- A lo que debe agregarse una serie de requerimientos que no se en-contraban en los pliegos.

Por otra parte se refiere a las órdenes de servicios del 21/05/2007 y 07/06/2007 donde sostiene que continúan los requerimientos incongruentes, encontrándose la obra terminada y no recibida.

Con fecha 29/06/2007 se labra un acta notarial a través de la cual se intima a la inspección a la recepción de la llaves de la obra y la recepción provisoria de la misma por cuanto sostiene que la obra se encontraba termi-nada desde el dÃa 12/04/2007 siendo ya utilizada por el personal policial.

Alega que con fecha 02/07/2007 la Administración les notifica la aplicación de la multa de $ 8.940,90, rechazando su apoderado los hechos en los que se fundaba la referida multa. Que la Inspección, con fecha 30/07/2007 realiza un nuevo e innumerable detalle de cosas que faltarÃan por realizar, por lo que la contratista formuló formal descargo el dÃa 16/08/2007 en donde se analizan punto por punto las imputaciones realiza-das, el que indica que no fue valorada por la Sala III, desde que sólo se agregó al momento de presentar el recurso. De allà que concluye que la Acordada 20.469 se dictó con hechos parcializados y documentación su-primida. Agrega que igualmente se rechaza el recurso de revocatoria inter-puesto contra esa.

La sociedad actora endilga al acto administrativo los siguientes vi-cios:

a.- Violación del derecho de defensa por omisión de trámites sustan-ciales, en tanto que...

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