Sentencia nº 30212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-030212/14, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO EN EXPTE. Nº B-030212/14 POR O.P.J.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 2/5 se presenta el Dr. R.F.F., en nombre y representación del Dr. J.A.O.P., interponiendo el presente incidente de nulidad de las actuaciones del expediente principal agregado por cuerda y que tengo a la vista, a partir del dispositivo de fecha 2 de Agosto del 2013 dictado a fs. 43, por el que se ordena su citación a los fines previstos por el Art. 475 del C.P.C., por haberse ordenado su citación mediante edictos sin haberlo hecho en su actual domicilio real, afirmando que recién pudo tomar conocimiento de la demanda cuando fue citado por la Defensora Oficial designada en autos luego de haberse decretado su rebeldía, lo que le impidió ejercitar oportunamente su derecho de defensa en juicio, lo que estima, según refiere, lo colocó en un estado de indefensión ya que a fs. 91 sin tener la oportunidad de exhibir el último recibo de locación, o expresar la fecha de desocupación, o demostrar la inexistencia de un nuevo contrato, ni poder acreditar la ineficacia del pedido por no tener deuda alguna con el actor, se ha dispuesto librar el respectivo mandamiento de pago, respecto del cual también se dispuso su notificación por edictos, en base a lo cual solicita se declare la anulación de las mencionadas constancias del principal.-

Que, a fs. 11 previa intimación y cumplimiento con la acreditación del pago de la respectiva tasa de justicia, se ordena correr el traslado de ley a la otra parte del principal, Sr. P.M.R.B., como representante de la Sucesión de D.R..-

Que, a fs. 14/18 vta. se presenta el Dr. J.M.G., en nombre y representación de la parte actora del principal, contestando el incidente tentado solicitando el rechazo del mismo en base a los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 19 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente y previo un minucioso examen de las constancias de autos, de la cautelar agregada y del principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello en base a las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un relato pormenorizado de la real situación que surge de esos obrados.-

Que, primero reitero...

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