Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 257/259.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2014.

VISTOS: los autos "BANCO DE SANTA FE S.A. contra CAFFARATTI, C.T. yotros -Ordianario- (Expte. 139/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. nro. 32, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Contra la sentencia de esta Corte de fecha 7 de mayo de 2013 que resolvió declararprocedente el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada obrante a fojas 1399/1400 de autos (A. y S. T. 249, pág. 371/376), interpuso la demandada recurso de revocatoria in extremis (1462/1467 vto.).

Funda su postulación en la existencia de circunstancias fácticas que de haber sidoconocidas por el Tribunal hubieran conducido a un decisorio diferente, consistente en undesistimiento tácito del recurso de inconstitucionalidad previo a la sentencia.

Señala al respecto que el Banco de Santa Fe SAPEM interpuso recurso deinconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, solicitando el levantamientode la cautelar trabada en autos. En fecha 10 de abril de 2013 dicho Banco presentó dación enpago a su parte de los fondos embargados, sin reserva alguna del sostenimiento del recurso antela Corte. Agrega que en fecha 7 de mayo de 2013 se dictó sentencia declarando procedente elremedio previsto en la ley 7055, lo que traería aparejado la nulidad del decreto que ordena el embargo, con condena en costas.

Aclara que la suma que da en pago el Banco incluye el monto depositado en virtud de la medida cautelar cuestionada por la misma recurrente y que motivó la sentencia de esta Corte,dictada con posterioridad a dicha dación. Entiende que tal proceder sin realizar reserva alguna del recurso excepcional, implica el desistimiento tácito del mismo, razón por la cual no debe su partecargar con las costas del recurso. 2. Sustanciada la revocatoria (fs.1483/1487 y fs.1490), quedó la incidencia en estado de ser resuelta. 3. De manera liminar debe recordarse que, conforme inveterada jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano Jurisdiccional, los fallos y resolucionesde la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes denulidad o revocatoria (Fallos 113:302; 16:179; 178:308; 181:172; 182:557; 189:294; 206:372;241:248; 244:43; 248:398; 252:21; 252:50; 255:46; 256:601; 262:300; 265:133; 280:347; 291:80;297:381, 543, 558; 303:240 y A. y S., T. 136, pág. 474, entre otros), por cuanto revisten carácterfinal y, por ende, no son...

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