167861

EmisorOsep
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

RESOLUCIÓN

Nº 2.143

Mendoza, 23 de diciembre de 2014

Visto: el Expte. Nº 016719-D-2014 caratulado: "Dirección de Atención y Servicios al Afiliado, solicita aumento de cuota afiliatoria año 2015", y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa la Dirección de

Atención y Servicios al Afiliado, solicita se evalúe la posibilidad de establecer un aumento en el canon mensual

para el año 2015 de la cuota de los Afiliados Voluntarios

a cargo de estatales, sistema de

afiliaciones independiente y afiliados provenientes de

convenios con origen en el sistema de entidades intermedias.

Que a tenor de lo expuesto, el Artículo 2º del Decreto

Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.

Que a su vez, el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria".

Que el aporte de los obligatorios está fijado por Ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma Ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo tanto en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.

Que por los aumentos progresivos sufridos en medicamentos, insumos, prácticas y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios.

Que a fin de disminuir el impacto del incremento de los valores de las cuotas de los voluntarios sobre el afiliado, se divide el mismo en dos partes, aplicando un primer incremento de valores desde el mes de febrero a junio 2015 y el segundo incremento desde el mes de julio de 2015.

Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales, ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán en el año 2015.

Que toma conocimiento la Dirección de Atención y Servicios al Afiliado, sugiriendo la propuesta de

incremento de...

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