Sentencia nº 24 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Octubre de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.525

Fojas: 179

En la ciudad de Mendoza, a los VEINTISIETE días del mes de OCTUBRE del DOS MIL CA-TORCE, se constituye en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE GRANADOS,, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 24.525, cara-tulados "ZALAZAR CLAUDIO ANTONIO C/ SARCINELLA FANIZZI DANIEL OS-VALDO P/ ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

A fs. 28/38 por medio de apoderado se presentan CLAUDIO ANTONIO ZA-LAZAR y A.E.Z. y demandan a SARCINELLA FANIZZI D.O., por la suma de $ 300.000, o lo que en más o en menos surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses. En subsidio reclaman el pago de la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización del daño moral.

Manifiestan que el demandado es ingeniero en construcción que se dedica a la industria de la construcción para lo cual contrata personal a su cargo como fue el caso del padre de los presentantes. Refieren que su padre trabajaba para las órdenes del accionado desde el año 2003 cumpliendo funciones de sereno en las distintas obras, ello durante la noche y en el día realizaba las tareas que le asignaba su empleador.

Destacan que todo el transcurso de la relación laboral el trabajador nunca estuvo registrado. Indica que el último trabajo lo venía cumpliendo con funciones de sereno en una obra ubicada en la intersección de las calles las Cañas y G. en Guaymallén en donde percibía una remuneración quincenal de $ 750 o $1500 mensuales.

Relatan que el día 25 de abril del 2010 encontrándose el trabajador en la men-cionada obra, se encontró con su sobrino a quien invitó a comer un asado en el lugar ya que debía permanecer allí para cumplir sus funciones, señala que ese día no había otra personas ya que por ser domingo nadie trabajaba.

Continúa su relato diciendo que luego de almorzar el Sr. Z. invitó a su so-brino a ver un partido de futbol por TV, pero previo a ello debía subir al primer piso de la obra a ordenar unos materiales. Allí fue cuando luego de arreglar unas maderas y tachos intentó el traba-jador cruzar por un borde estrecho perdió el equilibrio por lo que cayó al piso desde una altura de 3,6 mts. el desafortunado accidente ocurrió a las 14.10hs aproximadamente de se día. Luego fue trasladado al Hospital Central donde finalmente falleció el mismo día.

Sostiene el carácter laboral del accidente por haber ocurrido mientras cumplía las funciones de sereno.

Fundamentan su legitimación activa por haber sido declarados los únicos herede-ros en el expte. S..

Solicitan el pago de las indemnizaciones previstas en la ley 24557. Plantean la inconstitucionalidad de distintos artículos de la ley 24557: 21, 22, 46, 14, 15, 18 y 19, como así también de la ley 7198.

Alegan la responsabilidad del demandado por el accidente, en virtud de no en-contrarse registrada la relación laboral, por lo que no existía cobertura de ART.

Efectúan reclamo subsidiario de daño moral ocasionado ante el fallecimiento del padre de los accionantes.

Piden medida precautoria de embargo preventivo en un inmueble de propiedad del demandado. Ofrecen prueba. Fundan en Derecho.

A fs. 50 la parte actora amplía demanda.

A fs. 59/62 la parte actora plantea Inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557.

A fs. 77/87 comparece el demandado S.F.D.O.-VALDO y contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, en especial desconoce la relación laboral; impugna los rubros y montos reclama-dos. Efectúa un relato de los hechos y expresa que conoció al Sr. ZALAZAR en el año 1996, cuando realizaba trabajos de albañil, por ser una persona de buen trato, entablaron una buena relación. Luego relata las distintas oportunidades en las que se vieron: en una de ellas el propieta-rio de la Obra le había permitido vivir mientras se terminaba la obra, ya que no tenía un lugar donde vivir, en otra ocasión después de algunos años se volvieron a encontrar en otra obra en donde el accionado tenía que confeccionar planos de estructura y dirección de estructura, también allí realizaba tareas de albañil y se le había permitido vivir. Refiere que era constante que el Sr. Z. se quejara por la relación que tenía con sus hijos. Pasaron varios años y no lo volvió a ver. D. también otras obras en las que lo volvió a encontrar en los años 2004 y 2008, en don-de lo encontró en mejores condiciones porque se había podido mudar a una casa.

Por último relata que en el año 2009 por encargo del Sr. A. se comienza una obra de construcción en Guaymallén. A fines del año 2009 se presentó en esa obra el Sr. ZA-LAZAR y le pidió ayuda ya que nuevamente no tenía en donde vivir, tenía problemas de salud y que ninguno de sus hijos lo habían recibido. Ante la situación expuesta es que habló con el pro-pietario y el Director de obra solicitándoles un lugar para vivir, pero les relató que no estaba en condiciones de trabajar, pedido al que no accedieron, pero ante la insistencia del mismo es que se le permitió que durmiera en las noches en la obra aclarándole que no podía hacer ninguna tarea ni debía permanecer en la obra en horarios de trabajo. A partir de ello, empezó a vivir en la obra salía todas las mañanas a realizar changas por los alrededores. Refiere haberlo visto unos días antes del accidente sufrido y que le había manifestado que se sentía enfermo y que a pesar de haber cobrado la jubilación no le alcanzaba para buscar otro lugar mejor.

Refiere cómo se sucedieron los hechos el día en que el Sr. Z. sufrió el accidente, detallando las incidencias ocurridas en la obra, en el Hospital y luego en sede policial, a donde fue a declarar, respecto de lo cual me remito al escrito de contestación, en mérito a la brevedad.

Destaca que el Sr ZALAZAR no tenía motivos para subir a la planta alta ya que no cumplía ninguna tarea en la obra.

Sostiene y fundamenta la Falta de legitimación Sustancial Activa de los presen-tantes en la demanda. Así mismo opone la Excepción de Falta de Acción y Falta de legitimación Sustancial pasiva. Fundamentalmente sostiene que sus funciones en la obra en donde ocurrió el siniestro se limitaban a la de realizar el cálculo y de la Director de Estructuras. Señala que la fun-ción de Director técnica era cumplida por otro arquitecto que fue contratado a tal fin.

Menciona la normativa que regula la materia de donde surgen las funciones que cumplen cada uno de los que participan en la construcción de una obra. Considera que los accio-nantes han incurrido en un error al demandarlo a él ya que no era el responsable, ni el propietario ni el director técnico de la obra.

A continuación alegan que existieron eximentes de responsabilidad: dolo de la víctima y accidente producido por enfermedad inculpable.

Contesta Inconstitucionalidad de la ley 24557. Impugna rubros y montos recla-mados. Funda en derecho. Ofrece prueba.

A fs. 90/91 la parte actora contesta el traslado conferido.

A fs. 93/94 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 95 el Tribunal declara ser competente para intervenir.

A fs. 100 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 154 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 167.

A fs. 168/176 obra agregados alegatos de la parte actora y demandada.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 178.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

Al demandar los actores – en calidad de herederos del Sr. J.A. Zala-zar - invocan un vínculo laboral dependiente que se extendió a partir del año 2003 cumpliendo las funciones de sereno en las distintas obras de construcción que el asignaba el Ingeniero Sarcinella, destacando que la relación laboral nunca fue registrada.

A su turno, el demandado Sr. S. niega la relación laboral con el padre de los actores. Esgrimió que no existió relación de dependencia, sino que en realidad en virtud de haberse conocido hacía muchos años y ante la situación de extrema necesidad manifestada por el Sr. Z. quien le habría dicho que no tenía en donde vivir, fue que por su intermedio el propie-tario y el director de la obra en construcción en la que estaban trabajando en el año 2009 le permi-tieron vivir allí mientras se terminaba, con la condición de que debía permanecer el menor tiempo posible y que no podía realizar ninguna tarea.

Evidentemente las partes se han colocado en las antípodas respecto a la exis-tencia de la vinculación alegada en el escrito de demanda, lo cual amerita delinear los paráme-tros sobre los que ha de girar la controversia.

Comenzaré señalando que el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo determina una presunción legal a favor de la existencia de una labor subordinada ante la demostración del "hecho de la prestación de servicios", salvo que por las circunstancias, relaciones, o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La norma referenciada establece una presunción iuris tan-tum de la existencia del contrato laboral basado en la demostración del hecho de la prestación de servicios, pero para que exista causa jurídica laboral se requiere acreditar que las tareas hayan sido realizadas dentro de un marco de dependencia.

En este sentido, el concepto de la...

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