Sentencia nº 22 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2014

PonenteLORENTE, ESTEBAN, GRANADOS
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.580

Fojas: 203

En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Sexta Cámara del Trabajo los Dres. E.L.E., DANTE GRANADOS y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº22.580, caratulados: "LANCHELA MIGUEL OSCAR C/ MILLAN S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.13/6 se presenta M.O.L. por medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria contra MILLAN S.A. por el reclamo de $6.213 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que trabajó en relación de dependencia en la empresa demandada trabajando en el supermercado M.M. ubicado en calle Perú 3022 desde el 14/08/08. Denuncia haber cumplido diversas labores: cajero, repositor, vigilancia, y al momento del despido era cajero repositor.

Explica que sin motivo se le notifica el despido invocando causas mediante acta notarial. Remite T.C. negando las causales del despido invocadas en el acta notarial que notificó su despido e intima en 48hs. a que se le aclare situación laboral y se le abonen diferencias salariales, horas extras y vacaciones/09.

La empresa responde por C.D. del 16/03/10 ratificando el despido en razón de los hechos ocurridos el 28/01/10 que fueran por Ud. reconocidos y niega adeudar los conceptos reclamados. El 05/04/10 el trabajador emplaza para que se ingresen los aportes de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.132 bis L.C.T. Practica liquidación. Ofrecen pruebas.

A fs.18 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.50/6 comparece la demandada y contesta.

Niega cada uno de los hechos invocados por el actor. Reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y categoría profesional. Sostiene que al momento del despido el actor prestaba funciones de cajeros en el supermercado mayorista M. ubicado en calle Perú. Con anterioridad se había desempeñado en la Suc. G. de G.. En funciones de vigilancia. Al efectuarse un control de stock se detectan faltantes, y al investigar se descubre que el actor no habría tickado ni cobrado mercadería, provocando un real perjuicio a la empresa.

Con anterioridad, y efectuando labores de vigilancia, se habría posicionado en una caja sin autorización procediendo a atender un cliente al que no se le habría cobrado ni tickado alguna de las mercaderías: azúcar. Al descubrirse otras irregularidades en la que estaba involucrado otro empleador (C.) se decide trasladar al actor a otra suc. (G.) en fecha 02/01/10 fijándole funciones de cajero. Se contrata a la empresa F. para la investigación y a los pocos días se detectan nuevas irregularidades del actor -tres en el mismo día 28/01/10- consistente en no tickar mercadería. Ofrece pruebas. Al mismo tiempo se procede a radicar denuncia penal contra C.. Expresa que los hechos determinan una pérdida de confianza que desembocó en el despido. La empresa continuó con la investigación recibiendo declaraciones de empleados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR