Sentencia nº 21155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS

: EL presente expte.nº

C-021155/14

caratulado

:"SUCESORIO AB INTESTATO DE C.N..-"

del

que,

C O N S I D E R A N D O

:

A fs.15/16, se presenta el D.J.L.A.

en nombre y representación de la señora S.M.

CASTILLO quien se presenta por si y en representación de sus

hijas las menores S.A.N. y BRISA ALINA

NARVAEZ a mérito de la fotocopia juramentada Poder para

Juicios que acompaña a fs.4/5, promoviendo Juicio Sucesorio

de C.N., fallecido en Ciudad Perico, el 03 de

Diciembre de 2013.-

A fs.7 obra fotocopia certificada de Acta de

defunción de C.N., acaecida en Ciudad Perico, el

03 de Diciembre de 2013.-

A fs 8 y 9obran fotocopia certificadas de Partidas de

nacimiento de S.A.N. y BRISA A.N.,

con lo que se acredita el vínculo de hijas del causante.-

A fs.20, siguiendo tramite de rigor, se tiene por

abierto el presente Juicio sucesorio y ordena Publicación de

Edictos, que corren agregados a fs.29/31 (diario El Tribuno)

y 32/34 (Boletín

Oficial).-

A fs.41, se recepta por parte del Juzgado la

audiencia dispuesta por el art.437 del C.P.C..-

A fs.42 y 44, emiten dictamen el Ministerio Pupilar

y Fiscal, respectivamente, correspondiente expte.nº C-

021155/14: "SUCESORIO AB INTESTATO DE C.N..-"

opinando que puede dictarse la Declaratoria de Herederos.-

Por todo ello y de conformidad a lo dispuesto por el

art.438 del C.P.C. el Juzgado,/////

///////

R E S U E L V E

:

I.-

Declarar que por fallecimiento de

CEFERINO

NARVAEZ,

hecho acaecido en Ciudad Perico-Prov.de JUJUY-

República Argentina, el 03 de Diciembre de 2013, le S.

como únicos y universales herederos, en cuanto por derecho

hubiere lugar y sin perjuicio de terceros sus hijas:

SOFÍA

ALEJANDRA NARVAEZ y BRISA A.N.

, a quienes que les

reconoce la posesión del acervo hereditario (Art.3410,3565 y

3570 del Código Civil).-

II.-

Mandar cesar la intervención del Ministerio

Fiscal y dársela a la Dirección...

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