Sentencia nº 33101 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº C-033.101/14, caratulado: “Apelación de Resoluciones del Juzgado de Faltas: Cabezas, L.E. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 18/20 se presenta el abogado M.R.D.Q. en nombre y representación de Liria Elma Cabezas, conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2, interponiendo recurso de apelación en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Concretamente solicita se revoque declarando nula la resolución emitida por el Juzgado de Faltas de la Comuna Capitalina del 23/09/14 recaída respecto del acta de comprobación Nº 15.654/14 (Capítulo II.- Objeto).

Que en el Capítulo III.- al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite afirma: 1) “Apela Resolución. Solicita se Declare Nulidad del Procedimiento” que su mandante es titular de un terreno denominado “Parcela n° 5” en el asentamiento del Pasaje Pringles del B° L. de esta ciudad conforme certificado de tenencia precaria del 07/01/01 de la Dirección General de Obras Públicas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Que el carácter de esa titularidad del predio es “precario” ya que al tratarse de terrenos municipales, fueron otorgados a diversos ocupantes hasta tanto “se regularice la situación dominial a través del Concejo Deliberante”.

Que el 11/09/14 se labró acta de constatación N° 15654 por supuesta contravención a los artículos II-2, II-11, II-12 y III-1 de la Ordenanza N° 3.877/2003 (Código de Edificación).

Que el 23/09/14 el Juzgado de Faltas de Primera Nominación a cargo de la jueza de faltas M.E.A. resolvió: “Atento a las actuaciones obrantes en autos, Acta n° 15654/14 – y considerando en la falta en la que incurre la Sra. Cabezas, L.D., en la contravención a los Arts. II-2, II-11, II-12, y III-1 de la Ordenanza N° 2164/95; invasión de pasaje, y la incomparencia del mismo, habiendo sito citado formalmente a fs. 7 este Juzgado resuelve… Ordenar la demolición de todo lo realizado en invasión de pasaje, en el término de 72 hs. por contravención a los artículos… de la Ordenanza N° 2164/95, conforme art. 14 inc. “d” ord. 665/87. Imponer una sanción de multa de pesos diez mil ($ 10.000), la que se hará efectiva en caso de incumplimiento”.

Agrega que tal como se puede advertir, la resolución impugnada causa agravios a la parte que representa en razón de:

  1. La Violación al Principio de Congruencia. Que luego de conceptualizar el derecho de defensa afirma que si la base fáctica y jurídica que da inicio al procedimiento administrativo se refiere a una supuesta falta que surge de una norma específica (Ordenanza 3877/2003) y luego la resolución del Juez de Faltas se basa en otra norma (Ordenanza 2164/95), de ninguna manera mencionada o especificada ni en el acta de comprobación ni en ninguna otra etapa del procedimiento administrativo, por lo que hay una evidente violación del debido proceso, del derecho de defensa en juicio, por ser la resolución impugnada violatoria del principio mencionado, y

  2. Violación al Principio de Legalidad: contenido en el artículo 18 de la C.N. y complementado por el 19 y del que surgen principios básicos para el Derecho Penal que también son aplicables al procedimiento sancionatorio de carácter administrativo, habida cuenta que también constituye una intromisión del Estado en la esfera privada. Que conforme al principio de legalidad aplicado al ámbito del Derecho Municipal, sólo la Ordenanza crea faltas y sólo podrá considerarse falta aquél hecho que la ordenanza declare delito expresamente, para concluir que en base al principio de legalidad en que no se admite la analogía si el hecho no está contemplado en la norma no podrá aplicarse a él una norma que castigue un hecho similar y que en el caso, la ordenanza en la que se funda la resolución que pone en crisis se encuentra derogada, abrogada y no vigente, ergo no puede generar efectos de manera ilegítima.

Que en el apartado 2) del mismo Capítulo bajo el título “De la Nulidad del Procedimiento” afirma que constituye un presupuesto básico del debido proceso, la notificación al supuesto infractor de la falta cometida, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, y que en ningún momento se notificó debidamente a su mandante del Acta de comprobación N° 15654/14 ni de...

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