Sentencia nº 32354 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-032.354/14, caratulado: “A.G.: Cruz, Y.S. y otros c/ Instituto Superior de Seguridad Pública- Estado Provincial “l, debiendo los mismos expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 23/41 se presenta el letrado G.R.P. en nombre y representación de Y.S.C., DNI. Nº 37.633.537; R.G.A., DNI. Nº 34.912.890; A.L.A.C., DNI. Nº 33.764.708; R.D.M., DNI. Nº 33.385.591; G.A.P., DNI. Nº 41.562.746; C.I.H., DNI. Nº 35.307.732; G.C.C.M., DNI. Nº 35.931.445; M.A.V., DNI. Nº 36.378.521; M.J.B., DNI. Nº 33.690.059; M.R.A.L., DNI. Nº 34.635.721; E.T., DNI. Nº 36.225.593; N.E.T., DNI. Nº 33.764.945 y F.R.Q., DNI. Nº 35.308.192, conformes carta poderes que se agregan a fs. 2/14 interponiendo A. (CapítuloI..- OBJETO) en contra del Instituto Superior de Seguridad Pública - Estado Provincial, para solicitar se dicte sentencia condenando al accionado a cesar con el obrar ilegal y arbitrario de la demandada, disponiendo se efectivice el derecho de aprender de sus representados y la garantía constitucional de igualdad ante la ley, no discriminación y a la propiedad privada, ordenando al Estado Provincial – I.S.S.P. a que en forma inmediata cumpla con su obligación constitucional indelegable de garantizar el acceso a la educación de los alumnos y alumnas que representa.

  2. Con relación a los antecedentes (Capítulo III.-), en lo que interesa para la resolución de la litis afirma que sus mandantes en el mes de Septiembre de 2013 se inscribieron para cursar la carrera de auxiliar en Seguridad Pública y para ello cumplieron con todas las exigencias dispuestas en la normativa vigente.

    Que durante los meses de octubre y noviembre rindieron los exámenes de Historia, Lengua, Geografía e Instrucción Cívica y aprobaron todas las asignaturas, sin poder visualizar los parciales, habiéndosele comunicado las notas en forma verbal, luego efectuaron los exámenes físicos y el psicológicos habiendo costeado los mismos cada uno de los alumnos.

    Que luego de haber obtenido el APTO médico comienza un período de incertidumbre ya que las clases debían comenzar en el mes de marzo pero fueron retrasándose sin explicación alguna.

    En el mes de Agosto del corriente año se comunica por la prensa que debían presentarse los alumnos en el Instituto, recibiendo la ingrata noticia de que si bien estaban aptos para el ingreso, no ingresarían por falta de mérito, pues un supuesto cupo se había cubierto.

    Que la comunicación de dicha circunstancia fue verbal y en ningún momento se publicó el listado de orden de mérito ni las calificaciones de los alumnos; resalta que al momento de la inscripción jamás se les dijo de que existía un cupo ni que el ingreso se encontraba supeditado a una orden de mérito, causándole sorpresa que entre los que habían ingresado se encontraban algunos que habían sido eliminados en las etapas antes descriptas.

    Que como consecuencia de lo expuesto no les quedó otra alternativa que recurrir a la justicia en resguardo a sus derechos.

    En Capítulos apartes cita doctrina y jurisprudencia en relación a la inexistencia de otro medido judicial más idóneo, el del amparo y la inexigibilidad e imposibilidad de agotar la vía administrativa.

    En Capítulo IV dice de la procedencia de la acción de amparo y sostiene en sus fundamentos el actuar arbitrario e irregular de las autoridades del I.S.S.P. que sin respetar formalidad alguna han privado a sus representados de su legítimos derechos al cursado de la carrera aduciendo un supuesto orden de mérito que no solamente no fue informado en un principio, sino que luego no ha sido publicado ni informado de ninguna manera, entre otros al que remito en honor a la brevedad.

    Luego de un extenso relato citando normas legales que considera aplicables al caso, cita derecho (Capítulo V.-) para en el Capítulo VII denunciar la existencia de las medidas cautelares Expte. N° C-030.876/14, caratulado: “CAUTELAR INNOVATIVA: H.C.I. Y OTROS c/ I.S.S.S.P.” tramitada en la Sala I Vocalía 2 y Expte. N° C-031.196/14, caratulado: “CAUTELAR INNOVATIVA: TORO ERIKA Y OTROS c/ I.S.S.P”, N° C- 314633/14, (sic) caratulado: “CAUTELAR INNOVATIVA: BAUTISTA MATIAS JESUS Y OTROS c/ I.S.S.P.” tramitadas por la Sala II Vocalía 3. Ofrece prueba (Capítulo VIII), hace reserva del caso Federal (Capítulo IX), solicita el beneficio de litigar sin gastos (Capítulo XI), solicita costas (Capítulo XIII) y peticiona (Capítulo XIV).

  3. A fs. 43 se confirió traslado y en oportunidad de la audiencia cuya constancia obra a fs. 60, se presentaron el abogado M.A.P. en representación de las actoras conforme constancias de fs. 2/14 de estos autos y el letrado S.A., quien solicita personería de urgencia para actuar en representación del Estado Provincial, la cual fue concedida conforme art. 60 del C.P.C. y ratificada la misma a fs. 63, quien opta por contestar la demanda por escrito, juntamente con copias para traslado.

    De la contestación de la demanda obrante a fs. 52/59 surge que el representante del Estado Provincial solicita el rechazo de la demanda interpuesta “por resultar manifiestamente improcedente”, con expresa imposición de costas.

    Luego de una negativa general (Capítulo III.-), en particular niega que sea viable la acción de amparo y que en el caso de autos se den los requisitos para su procedencia: acto de autoridad pública, arbitrariedad e ilegitimidad, violación de derechos preservados por la Constitución, daño real, actual y tangible, inexistencia de otra vía legal e irreparabilidad del perjuicio; que corresponda declarar la invalidez, nulidad e inoponibilidad de la aplicación de cupo para el ingreso de las accionantes al curso de auxiliar en seguridad pública, y de cualquier tipo de promedio; que los actores hayan cumplido con todos los requisitos legales para poder iniciar el cursado y que por lo tanto hayan sido declarados aptos, por el personal del I.S.S.P.; que haya existido obrar arbitrario, vejatorio, discriminatorio del ISSP contra las accionantes, y que éste haya consistido en privar a las actoras el curso de adaptación esgrimiendo fundamentos no reglados al momento del inicio del proceso de inscripción como la existencia de un CUPO de ingreso y ORDEN DE MERITO; que no se haya publicado orden de mérito alguno ni promedio de las actoras y que su parte no haya acreditado esta circunstancia; que se haya incorporado personas originariamente excluidas y que no hayan reunido los requisitos que se exigen para el ingreso al I.S.S.P.; que las actoras hayan sido sometidas a un trato vejatorio por parte de las autoridades del ISSP; que ni del espíritu de la ley de creación del Instituto ni de su decreto reglamentario surja la posibilidad de implementar un sistema de cupo; que se haya inducido a los amparistas a inscribirse, a poder cursar sin problemas y a acceder a un puesto de trabajo como integrantes de las fuerzas de seguridad de la Provincia; que sólo se informaba a los aspirantes si estaban aprobados o no, sin comunicar la nota que habían obtenido en los mismos; que no se les haya dado la oportunidad de ver los exámenes y cuestionar sus notas; que el I.S.S.P. no haya comunicado ni publicado la existencia de CUPOS ni que éstos se llenaban por ORDEN de mérito; que los promedios obtenidos por las accionantes no hayan podido ser chequeados oportunamente; que el I.S.S.P. intente enervar acciones judiciales en su contra con la aparición de documentación que respalde su postura, antedatada y falsa; que hayan ingresado al I.S.S.P. personas que han desaprobado los exámenes, por "acomodo" y ex obreros del Ingenio La Esperanza; que la Nota de fecha 28/07/14 carezca de fecha cierta, y que la de fecha 1 de agosto de 2014 no haya sido expedida por Secretaría Académica; que no exista la Resolución N° 0077-G/14 y el Expte. N° 412-569/13; que los ingresos al I.S.S.P. no hayan sido por ORDEN DE MERITO sino digitados por acomodo, presión política, amiguismo y parentesco; que haya existido un actuar irregular, negligente y manifiestamente arbitrario del ISSP, vejatorio derechos humanos de rango constitucional, y que sus autoridades se hayan manejado con actitud dictatorial con reserva y falta de publicidad de sus acciones; que se verifique en autos violación al derecho de educación y formación, derecho a una información completa, a la dignidad humana y debido proceso legal y que las autoridades del I.S.S.P. hayan "bajado línea" para que se maltrate a los accionantes, con la realización de guardias y la falta de recepción de sus trabajos prácticos y evaluaciones.

    En el Capítulo siguiente (“IV.- DELIMITACION DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA”), afirma que la parte actora solicita mediante la promoción de la presente se “declare la invalidez, nulidad e inoponibilidad de la aplicación de cupos para el ingreso de las accionantes como alumnas para el curso de auxiliar en seguridad pública y el reconocimiento definitivo de su carácter de alumnas sin ninguna restricción, aduciendo sin sustento probatorio alguno un actuar arbitrario, ilegítimo, vejatorio y discriminatorio por parte de las autoridades del Instituto Superior de Seguridad Pública (en adelante ISSP)”.

    Agrega que el actuar del Instituto Provincial de Seguridad Pública resulta ajustado a la normativa que rige su funcionamiento, emergiendo ello del material probatorio que se adjuntó con el pedido del levantamiento de las cautelares que tramitan bajo Exptes. N° C-031.196/14, caratulado: “Cautelar Innovativa: Toro E. y otros c/ Instituto Superior de Seguridad Pública - Estado Provincial”, Expte. N° C-031.463/14, caratulado: “Cautelar Innovativa: B., M.J. y otro c/ Instituto de Seguridad Pública - Estado Provincial”, N° C-030.876/14, caratulado: “Cautelar Innovativa: H., C.I. y otro c/ Instituto de...

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