Sentencia nº 110049 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Agosto de 2014

PonenteADARO, SALVIN, BÖHM
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 110.049

Fojas: 60

En Mendoza, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 110.049, caratulada: "PALACIO C.A. EN J° 40.429 PALACIO CEFERINO AL-BERTO C / VALLECITOS SRL P/ DESPIDO S/ INC. CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/31 por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 372/381 de los autos N° 40.429, caratulados: "PALACIO CEFERINO C/ VALLECITO SRL P/DESPIDO”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 42/50, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 54/55 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso extraordinario de Inconstitucionali-dad.

A fs. 58 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO ADARO, dijo:

I- La sentencia que se recurre hace lugar parcialmente a la demanda iniciada por C.A. PALACIO en contra de su empleadora, la empresa VALLE-CITO SRL, y condena a esta última al pago de rubros no retenibles oportunamente re-clamados y rechaza la pretensión por los indemnizatorios al considerar que el despido directo lo fue con justa causa.

En efecto, la Cámara entendió que existió, por parte del actor, una conducta re-prochable que justificó el despido con causa, motivado por la falta de lealtad, mala fe, falta de confianza, al comprobarse las irregularidades en la venta de boletos y su rendi-ción de cuentas, basado tanto en las testimoniales de los compañeros de trabajo como de las documentación obrante en la causa.

Contra esta resolución se alza la parte actora mediante los recursos extraordina-rios de Inconstitucionalidad y Casación en estudio.

II- Los recursos extraordinarios interpuestos por CEFERINO ALBERTO PA-LACIO (fs. 11/31).

a-Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en lo dispuesto por los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC, entiende que la sentencia no reúne los requisitos del...

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