Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 70/105.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro Decano doctor R.H.F., a fin dedictar sentencia en los autos caratulados "H., D. -Abigeato agravado y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal-(Expte. 2100/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 279, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta,N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Según se desprende de las constancias de la causa, el Juez de Primera Instancia deDistrito en lo Penal de Sentencia N° 7 de Rosario resolvió condenar a D.H. como autorpenalmente responsable del delito de abigeato agravado y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales ycostas (arts. 167 quáter inc. 4; 189 bis, inc. 2, 1° párr.; 45; 55; 12; 19; 40; 41 y 29, inc. 3 del C.P.).Asimismo, lo absolvió de la imputación de homicidio calificado que se le atribuyera por aplicacióndel artículo 5 del Código Procesal Penal (art. 80, inc. 7, C.P.); (fs. 625/653v. del expte. principal). 2. Impugnada tal sentencia por el condenado y su Defensor, la Sala Tercera -integrada- dela Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario la confirmó (fs. 682/684 del expte. principal).

Para arribar a esa definición, consideró que el desapoderamiento de las cabezas de ganadose encontraba acreditado con los testimonios de la víctima F.Z., del veterinario C.A.V. y de J.C.C., así como con el acta de constatación y verificación de ganado vacuno y con lo declarado por elimputado H., en cuanto reconoció que al encerrar a los animales el día anterior junto a R.E.P.para la vacunación notó la faltante, "...conducta que no se compadece con su pedido al veterinariode postergar la vacunación invocando su estado anímico resultante de la muerte de L., ya que refiere haber realizado las tareas previas a ello..." (f. 683 del expte. principal).

Mencionó también como relevantes los testimonios de M.C.D.G. y del S.C.A.A. y valoró como razonable lo expuesto por el Juez de grado en cuanto había considerado como indicio de autoría del imputado que estando éste a cargo del cuidado de los animales de la empresa de Z. y de algunos propios, sólo fueron sustraídos los primeros y que no dio aviso al dueño y propuso postergar la vacunación.

Ratificó asimismo el A quo la calificación legal determinada por el Magistrado, rechazandoel planteo de la defensa de que debería subsumirse la conducta atribuida en el tipo deadministración infiel, afirmando que no recaían "...en cabeza del imputado los requisitos que debereunir el sujeto activo de este delito...".

Por otra parte, en relación al agravio defensivo vinculado a la inconstitucionalidad de laescala penal de la figura de abigeato agravado, sostuvo la Sala que no se advertía vulneración a garantía constitucional alguna, máxime cuando no se había impuesto al condenado la penaconjunta de inhabilitación.

Finalmente, respecto del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorizaciónlegal, manifestó que se comprobó con el secuestro del arma y la pericial balística, tratándose deun "...delito de peligro abstracto que no puede descartarse por tratarse de un medio rural, como postula el recurrente..." (f. 683v. del expte. principal). 3. Contra ese pronunciamiento la defensa de D.H. interpone recurso deinconstitucionalidad regulado por la ley 7055, alegando arbitrariedad probatoria y normativa (fs.1/16v.). 3.1. En relación a la postulada arbitrariedad probatoria, expresa que el fallo del A quo selimitó a convalidar "...sin mayores argumentos, la valoración antojadiza, capciosa y arbitraria..."efectuada en el fallo de grado. 3.1.1. En este sentido, cuestiona en primer término que se haya considerado como unindicio de la autoría de H. que éste hubiera intentado el día 26.09.2008 suspender la vacunaciónprevista para el día siguiente -invocando como motivo la muerte de L. ocurrida el 23.09.2008-,interpretándose que pretendió con tal conducta "ganar tiempo" para manejar la situación generadapor la falta de los animales.

Al respecto, postula la defensa que tal hecho debió ser valorado de otro modo, dado que enrealidad el pedido se fundó en que H. aún estaba en estado de shock por la muerte de sucompañero de trabajo, que se encontraba de vacaciones y que había estado participando hastatarde en actos prevencionales por el homicidio de L..

Discrepa en este aspecto también con lo dicho por la Sala respecto a que al pedir lapostergación de la vacunación ya había realizado trabajos para tal fin, afirmando que en realidadel llamado a Z. con la petición fue efectuado a las 11.30 horas de la mañana y H. advirtió la faltadel ganado recién a última hora de la tarde del mismo día.

Agrega que "...desde una perspectiva tan sutil y capciosa cualquiera hubiera sido la

conducta seguida por H. se podrían extraer consecuencias incriminantes..." (fs. 8/9). 3.1.2. En segundo lugar, se agravia de que se haya valorado también como indicio de cargola falta de comunicación de H. a Z. de la desaparición de los animales ni bien fue advertida ("a latardecita" del 26.09.2008), haciéndolo recién al día siguiente cuando el dueño concurrió paraefectuar la vacunación.

Sobre este punto, manifiesta que en realidad ello no se debió a su participación en elabigeato, sino a que su celular había sido secuestrado por la policía en el marco de lainvestigación del homicidio de L., a que era tarde y a que al día siguiente lo vería a primera horade la mañana y tendría la posibilidad de comunicárselo personalmente. Alega que se trató de unanueva interpretación arbitraria de los hechos, al "...atribuirle consecuencias incriminantes acircunstancias que a todas luces no las tienen..." (fs. 9/v.). 3.1.3. Como tercer agravio, cuestiona que el A quo avalara lo expuesto en la sentencia de primera instancia en cuanto a que la apropiación indebida de los animales pudo haber sido "...con modalidad hormiga o todos juntos...", postulando que la hipótesis del "robo hormiga" resultaimposible, considerando que el día 22.09.2008 el fallecido L. constató que estaban todos losanimales.

Agrega que según surge de varios testimonios el día 23.09.2008 hubo movimiento de animales en la estancia y que es de suponer que ese día desde la mañana hasta el mediodía en que fue asesinado L., éste estuvo encerrando los animales de Z. para la vacunación previstaoriginalmente para el 24.09.2008 y que, sin embargo, al momento de ser descubierto el cadáver a las 16 horas los corrales estaban vacíos y los portones abiertos.

Manifiesta que no pudo ser H. quien sacara a los animales, porque ese día estuvo desde las 9 hasta las 16 horas en Acebal, mencionando las pruebas que avalaban esta circunstancia.

Explica también que el hecho de que sólo faltaran animales pertenecientes a Z. (y no los delfallecido L., ni del propio H.) no se debió a su participación en el hecho como concluyó la Sala, sino a que al momento del homicidio, L. estaba encerrando los animales de Z. para su vacunación al día siguiente, por lo que "...quien sea que haya sorprendido a L. esa mañana se llevó losanimales que estaban encerrados...", agregando que a esa fecha H. ya no tenía animales en laestancia (f. 10).

Valora también que si los testigos encontraron al caballo de L. transpirado fue porque"...alguien lo hizo trabajar...", siendo lo más probable que hubiera sido utilizado para sacar losanimales de la estancia por quien perpetrara el desapoderamiento, manifestando asimismo comorelevante en tal sentido que tanto H. como P. declararon que las tranqueras de la entrada delcampo y la que va a los corrales estaban abiertas.

Concluye que teniendo en cuentas tales circunstancias, y descartada la posibilidad de "robohormiga", la hipótesis más lógica es que el 23.09.2008 la estancia fue objeto de un asalto que terminó con la muerte de L., más aún teniendo en cuenta que en la zona se producen confrecuencia asaltos violentos en establecimientos rurales, tal como lo declararan Z. y su empleado E. L..

Invoca que, de todos modos, tampoco puede descartarse que la sustracción se hayaperpetrado por desconocidos con posterioridad al homicidio (entre el 23.09.2008 y el 26.09.2008),ya que la estancia quedó sin custodia, H. permaneció con su familia en Acebal por sus vacacionesy varias personas conocían la situación de la muerte de L. y ni Z. ni la policía implementarondispositivo de seguridad alguno (fs. 9v./11). 3.1.4. En cuarto lugar, también cuestiona que la Sala confirmara lo dicho en el fallo degrado en cuanto a que H. habría intentado engañar a Z. reemplazando 4 animales de éste porotros de inferior calidad.

Al respecto expresa que los animales fueron vacunados el 27.09.2008 y que ni elveterinario V., ni su propio dueño, advirtieron que algunos vacunos no eran de la marca de Z., asícomo tampoco al elaborar el remito para enviarlos a la estancia "La M." y que, conforme lo testificado por éste, ello fue advertido recién entre los días 4 y 5 de octubre de 2008 por elpuestero E. L. cuando el ganado ya se encontraba en la otra estancia, haciendo la denuncia el 6.10.2008.

Puntualiza que H. entregó los animales sin observación alguna, con las características

descriptas en los remitos, y luego, cuando los animales estaban lejos de su esfera de custodia, seadvirtió que 4 no eran de Z. y que tenían "marcas frescas", "...razón por la cual mal puedeatribuírsele responsabilidad alguna en relación al supuesto reemplazo de animales...".

Por otra...

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