Sentencia nº 230695 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B-230.695/10 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: INGENIERIA DE INDUSTRIAS S.R.L. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD- ESTADO PROVINCIAL”, de los que,

RESULTA:

  1. Que a fs.98/vta. Comparece el doctor J.F.A. en representación del ESTADO PROVINCIAL y opone caducidad de instancia prevista en el art. 200 del C.P.C., señalando que en fecha 26 de Abril de 2012 (fs. 79), se adjunta cédula de notificación, la que es notificada al C.P.N. Car. Afirma que desde entonces la actora no impulsó el trámite, dejando en evidenciada su conducta de abandono y desinterés en la prosecución del pleito.

  2. Que a fojas 106/107, el Dr. DANIEL GUALCHI, contesta la excepción de caducidad de instancia interpuesta y manifiesta que la misma debe rechazarse en todas y cada una de sus partes, relata todas las etapas del proceso que considera cumplidas, referencia fojas de . Hace reserva del caso federal; y

    CONSIDERANDO:

  3. Que conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y ccs. del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, dicho instituto, según nuestro sistema procesal, opera de pleno derecho, y debe ser declarada aún de oficio.

  4. Que de las constancias de autos surge que no se ha configurado el abandono, deserción o desistimiento tácito del proceso, muy por el contrario, luego de la fecha de la notificación de fs. 79 que indica el Procurador Fiscal, la actora ha manifestado expresamente su intención de seguir adelante con la causa mediante las presentaciones de fs. 86 (de fecha 06 de septiembre de 2012), por la cual reitera el libramiento de oficios solicitados oportunamente, lo que se cumplimenta a fs. 87/91 y a fs. 94, se reitera el libramiento del oficio no respondido, en fecha quince de abril del...

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