Sentencia nº 274691 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-274691/12, caratulado: “ACCION DE DESPOJO: A.E.R. y ALTAMIRANO CRISTIAN IVAN C/ BAUTISTA PEDRO, B.G. y OTROS OCUPANTES”, del que RESULTA:

Que, a fs. 19/20 y vta. se presenta la Dra. C.R.M., en nombre y representación de los Sres. E.R.A. y C.I.A., promoviendo acción de despojo en contra de los Sres. P.B., G.B. y demás ocupantes, a fin de que se intime a los accionados a restituir el inmueble ubicado en Avda. España nº 43-45 la ciudad de la Quiaca, el que según refiere es de su propiedad por haberlo adquirido su padre en el año 1964, cuando se encontraba en concubinato con la su madre y abuela respectivamente.-

Que, procede a continuación a relatar los hechos que sucedieron luego de la adquisición de la propiedad que invoca, que tiene como origen la recibida de su madre, adjuntando como

prueba un informe social producido por una perito de parte, en el que se consigna que la entrevistada se encontraría preocupada por la ocupación del bien inmueble de su padre, manifestando que desconoce que el mismo lo haya vendido, y en su caso no se explica que ello fuera así cuando el nombrado se encuentra residiendo en la ciudad de Buenos Aires desde hace ocho años atrás, y que los ocupantes ingresaron al inmueble sin comunicárselo ni le mostraron ninguna documentación que acredite su derecho, procediendo a voltear las piezas deterioradas e introducir materiales de construcción, lo que motivó la iniciación de la presente causa. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la acción de despojo.-

Que, a fs. 22 se la tiene por presentada y previa intimación y cumplimiento con el pago de aportes y de la tasa de justicia, a fs. 33 se convoca a las partes a la audiencia prevista por el Art. 398 del C.P.C., la que tiene lugar a fs. 116 y vta., luego de fracasadas las dos primeras fijadas, y en la cual los demandados a través de su apoderado legal el Dr. JOSER ORLANDO HUANCO procede a contestar demanda y luego de efectuar las negaciones de los hechos invocados por la actora y de formular su versión sobre la verdad de los hechos, opone en contra de su admisión las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la acción, con costas.-

Que, de dicha contestación se corre el traslado de ley en la misma audiencia a la actora, la que contesta en ese mismo acto, procediendo a impugnar la documental acompañada por los accionados, quienes en su escrito solicitaron además se les conceda el beneficio de justicia gratuita, la que se concede en forma provisoria.-

Que, a fs. 122 y vta. se abre la causa a prueba, agregándose solo la producida por las partes.-

Que, a fs. 245 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, previo entrar al análisis del fondo de la cuestión debatida en autos, y como en igual sentido me expidiera en otras causas similares, cabe tener presente que tanto para la doctrina especializada como para la jurisprudencia pacífica, la acción de despojo no es una acción posesoria propiamente dicha, sino que por responder al orden público solo tiene por objeto prevenir la violencia y el hacerse justicia por si misma, es decir que, “como acción de tipo policial, procura evitar...

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