Sentencia nº 288520 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTO: el Expte. B-288.520/13 “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ZAMBRANO, CARLOS ANTONIO C/ CRUZ, JULIO RUVEN; V., L.E.” y

CONSIDERANDO: Que, entre el Sr. C.A.Z., el Dr. R.A.T.; el demandado Sr. R.C. con el patrocinio letrado del Dr. D.V. arriban a un acuerdo que pone fin a la contienda (fs. 67 de autos).

Por lo tanto debe dársele el alcance de los artículos 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº5.023/95.

Por lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

R E S U E L V E:

  1. ) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio obrante a fojas 67 que fue redactado en los siguientes términos: “……PRIMERA: El Sr. Cruz, R., se compromete a abonar a favor del Sr. Z., C.A. y éste acepto en total conformidad la suma única, total y cancelatoria de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00), en concepto por el accidente ocurrido que vincula a ambas partes y declarando en forma expresa además que no tiene nada más que reclamar en contra del Sr. Cruz, R.. SEGUNDA: Dicho pago se hace de contado a la firma del presente convenio sirviendo el mismo como formal recibo de pago. TERCERA: Se deja establecido que realizado el pago, ambas partes solicitan el levantamiento de Embargo dispuesto sobre el vehículo individualizado como CHEVROLET CLASSIC, dominio JAR-697, de propiedad del Sr...

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