Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 30/34.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "M., J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD(EXPTE. 1720/12) EN AUTOS: 'M., J.E.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMADE FUEGO, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO CATALOGADA COMO DEGUERRA Y ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN AGRAVADO POR ANIMO DE LUCRO'(EXPTE. 763/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ. N°:2100508748-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., G. ySpuler.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante auto 456 del 28 de diciembre de 2012, la Sala Tercera -integrada- de la Cámarade Apelación en lo Penal de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad que contra la decisión 322 del 21.09.2012 -que confirmara la resolución dictada por el Juez de PrimeraInstancia de Sentencia de la misma ciudad- dedujera la defensa de J.E.M..

Conforme surge de una interpretación integral del auto de concesión mencionado, lamateria recursiva que esta Corte debe analizar ha quedado delimitada en torno a los agravios defensistas vinculados a la omisión por parte de la Alzada de realizar la audiencia de visu queprevé el artículo 41 del Código Penal, quedando excluidas, por tanto, del conocimiento y decisiónpor parte de esta Corte, las restantes postulaciones que versan sobre cuestiones de hecho,prueba y derecho común, sin ocurrir en queja la defensa por estas cuestiones (f. 19).

Quedando así la materia limitada al planteo constitucional sobre la inexistencia de audiencia"de visu" y en el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, adelanto queno encuentro configurada una cuestión aprehensible en los términos del artículo 1 de lamencionada ley, y por tanto adhiero a lo dictaminado por el señor P. General a fojas 24.

En efecto:

En fecha 8.02.2012 el Juez de Sentencia de Primera Instancia recibe en audiencia de visual imputado J.E.M. (f. 368 del...

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