Sentencia nº 151 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N° 36 -Año 2014) 1

En la ciudad de Santa Fe, a los 03 días de octubre del año dos mil catorce, se reúnenen Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral, D.. J.D.M., S.C.C. yJulioC.A., para resolver el recurso de apelación puesto por la partedemandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de PrimeraInstancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autoscaratulados: "AMARILLA, C. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. 36- Fo. 162- Año 2014).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., Coppoletta,

A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice: 1.La sentencia obrante a f.237 resultó apelada por la demandada, quienexpresó sus agravios a partir de f.257, respondiéndolos la actora según memorialagregado a f.269.

Se agravia la recurrente por el rechazo de la defensa de prescripciónque a su turno opuso. Expone al respecto que habiéndose reconocido el carácterlaboral del accidente in itinere en el mes de noviembre 02 del año 2000, no huboninguna actuación del interesado con efecto suspensivo o interruptivo sino hasta lapromoción del reclamo administrativo en septiembre 14 del año 2009.

Para decidir como lo hizo, el Sr.Juez de la anterior instanciaargumentó, en síntesis, que no obstante aquel reconocimiento del año 2000 lademandada omitió luego cualquier diligencia tendente a establecer la existencia, tipo

y grado de incapacidad, frente a lo cual el desperdicio de tiempo útil no resultabasino imputable a la falla de su propio accionar.

La conclusión del a quo, aunque no lo mencione, encuentra respaldoen jurisprudencia de esta Sala originada en el considerando 5 de mi voto para lacausa "I., N. c/Provincia de Santa Fe" (02.11.07) y que luego fuerautilizada en muchos precedentes, tal cual como he reseñado recientemente en el fallo"R., G.", al que me remito habida cuenta de que intervinieron en el caso losmismos profesionales que aquí lo hacen por ambas partes.

Ciertamente, cuando la Provincia actúa como autosegurada debecumplir con las cargas inherentes a dicha condición, y entre ellas adoptar la diligenteiniciativa para lograr que la víctima de un siniestro laboral reciba en tiempooportuno las prestaciones dinerarias y en especie a las que la responsable quedaobligada conforme al sistema de riesgos del trabajo. En particular, el DR 717/96establece en su artículo 7 que "aceptada la denuncia, la aseguradora deberá especificar -y notificar al trabajador- el diagnóstico médico, el tipo de incapacidadque sufre y, en su caso, el carácter y el grado...", a la par que el art.8 le habilita arealizar luego las revisiones que entienda correspondientes notificando al trabajadorsus resultados. El art.37, a su vez, aclara que "las normas del presente decreto establecidas para las aseguradoras serán de aplicación para los empleadores que se encuentren incluidos dentro del régimen de autoseguro".

En la especie, la Provincia se desinteresó de la suerte de la víctimapuesto que no obra antecedente ni mención de ninguna diligencia útil a los finesexpresados. Ello traza una diferencia relevante con el precedente "R.", en el queal menos la autoridad había establecido -y con bastante rapidez- el porcentaje deincapacidad y su carácter de permanente, aunque restara la controversia -que aquí no

(Expte. N° 36 -Año 2014) 3existe- sobre la naturaleza laboral o no del accidente.

De allí que el razonamiento del recurso en el sentido de pretender queuna incapacidad deviene permanente de manera automática y por el mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR