Sentencia nº 24408 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.408

Fojas: 487

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 24.408, caratulados "ALEGRE, ALBA GABRIELA C/ PREVENCION A.R.T. S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 69/87 compareció la Sra. ALBA GABRIELA ALEGRE, por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de PREVENCION A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $85.263,84 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Manifiesta que en fecha 01/10/1999, ingresó a trabajar en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, con 29 años de edad.

Que realizó tareas en la División de Seguridad Interna, dentro de los pabellones de mujeres, teniendo a su cargo unas 200 presas. Que sus tareas consistían en mantener el orden, hacer recuento y posterior encierro de presos. Describe una serie de hechos traumáticos que le sucedieron en el cumplimiento de tales tareas (como presenciar riñas, agresiones y lesiones entre las internas y a los hijos de las internas).

Que en el año 2004 la trasladaron al sector Conserjería y Visita, en donde trabajaba 14 horas, y donde el cansancio físico y mental afectaron su matrimonio.

Refiere que la Penitenciaría de Mendoza fue declarada insalubre por diversas leyes de emergencia en materia penitenciaria, como por disposición expresa del art. 182 de la ley 7493, y por fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Relata que, en sus años de trabajo, ha estado en presencia de situaciones de tensión y de tal gravedad, que han hecho mella en su salud psíquica. En tal sentido, describe que ha sido objeto de insultos, amenazas, que ha estado en presencia de intentos de suicidio y suicidios consumados, muertes violentas, evasiones, motines, y agresiones con lesiones.

Refiere que, la experiencia de vida descripta, ha provocado que padezca en la actualidad la enfermedad laboral denominada “Burnout”, todo lo cual tiene vinculación causal directa con las tareas desempeñadas.

Efectúa un análisis de las enfermedades profesionales, planteando la inconstitucionalidad del decreto N° 1278/00, conforme las razones que expresa.

Concluye que efectuó control psicológico, en donde se constató que padece trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, que de acuerdo al baremo de la ley 24.557 es diagnosticado como neurosis de angustia, presentando un grado de incapacidad parcial y permanente del 23,6%.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46 de la ley 24.557. Practica liquidación. Solicita la aplicación del decreto 1694/2009. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 97/102 comparece PREVENCION A.R.T. S.A., por intermedio de representante legal, y contesta demanda solicitando el rechazo de la acción intentada.

Reconoce el contrato de afiliación con el empleador de la actora.

Opone excepción de prescripción, por cuanto sostiene que la primera manifestación invalidante ocurrió en el año 2004, por lo que ha transcurrido el plazo bianual del art. 44 de la L.R.T.

Plantea defensa de falta de acción, ante el incumplimiento del procedimiento administrativo establecido por la ley 24.557.

Sostiene la imposibilidad de responsabilizar a las ART en exceso del contrato suscripto con el empleador y de los baremos de la LRT.

Contesta demanda formulando una negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 104, la actora contesta el traslado conferido en atención al art. 47 C.P.L.

A fs. 106 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 108 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 138/142 se agrega pericia psicológica, la cual es impugnada por la actora a fs. 146, y son contestadas a fs. 149 por la perito.

A fs. 161 obra informe remitido por la S.R.T.

A fs. 164/175 y 438/448 obra el informe remitido por la Oficina de Coordinación Gobierno Aseguradora de Riesgo del Trabajo.

A fs. 180/181 la actora solicita la aplicación de la ley 26773, conforme las razones que expresa.

A fs. 198/240 y 457/469 obra el informe remitido por el Servicio Penitenciario de la Prov. de Mendoza, y a fs. 449/455 el informe remitido por el Ministerio de Gobierno.

A fs. 480 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

A fs. 481/483 obran los alegatos de la parte actora, y a fs. 484/485 los de la demandada.

A fs. 486 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La existencia de la relación laboral que medió entre la actora y el Gobierno de Mendoza, quien se encontraba vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, tales extremos no han sido desconocidos por la accionada en su contestación y surge de la prueba instrumental obrante en autos. En consecuencia corresponde tener por acreditados los extremos precedentemente reseñados.

Atento a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, y el consentimiento expreso de la demandada, corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

  1. La actora deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de una patología que denuncia y determinante de la incapacidad laboral que dice padecer: trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, que de acuerdo al baremo de la ley 24.557 es diagnosticado como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III. La que sostiene le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 24% de la total obrera.

    Manifiesta haberla adquirido como consecuencia de la ejecución de las tareas en la División de Seguridad Interna, dentro de los pabellones de mujeres, teniendo a su cargo unas 200 presas. Realizando tareas de mantener el orden, hacer recuento y posterior encierro de presos. En donde sostiene sucedieron una serie de hechos traumáticos, como presenciar riñas, agresiones y lesiones entre las internas y a los hijos de las internas. Y también como consecuencia de las tareas que realizó en el sector Conserjería y Visita, en donde trabajaba 14 horas. Concluyendo que estas labores han hecho mella en su salud psíquica y ha provocado que padezca en la actualidad la enfermedad laboral denominada “Burnout”.

    Funda su reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad del decreto N° 1278/00 y del art. 6 de la ley 24.557.

    Por su parte la A.R.T. plantea excepción de prescripción por cuanto sostiene que la primera manifestación invalidante ocurrió en el año 2004, por lo que ha transcurrido el plazo...

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