Sentencia nº 42860 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Agosto de 2014

PonenteARROYO, RAUEK DE YANZON, CATAPANO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.860

Fojas: 243

En Mendoza a los once días del mes de agosto de 2014, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D., M.A. y E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 42.860 caratulados “G.L.N. C/ ASOCIART ART SA Y OTS. P/ ACCIDENTE”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 55/67 comparece la Sra. L.N.G., por medio de su apoderado y viene a promover demanda ordinaria contra ASOCIART A.R.T. S.A., y contra BROTHERHOOD SA mediante la cual reclama la cantidad de $61.666,53 con mas intereses legales de la tasa activa.

Expresa que ingresó a trabajar en el Hotel San Francisco localizado en Cha-cras de Coria Lujan de Cuyo, explotado por la firma Brotherhood SA desde el 6/8/2004 en la categoría de mucama, hasta el día 26/6/08 en que fue despedida sin justa causa.

Que hacia tareas de limpieza en general, y otras como traslado de muebles, ropas, armar reposeras, etc.

Que sufrió dos accidentes de trabajo de lo que resulto lesiones permanentes. El primero sucedió el día 5/11/06 a las 16:30 hs se resbalo dentro de un baño de una habitación. Fue atendida por el ECI, al día siguiente fue atendida por la ART, sufriendo lesión en la región lumbosacra y la pelvis, siendo dada de alta el día 7 de noviembre con derivación a la obra social. Siendo este un incumplimiento de la ART al no brindar las prestaciones médicas, porque se trataba de un accidente de trabajo. Sin embargo los dolores siguieron, se realizo un electromiograma, y una resonancia magnética. En fecha 25/1/07 inicio tratamiento de rehabilitación. Que sufre dolores en forma permanente cada vez que hace el mínimo esfuerzo físico.

Que volvió a trabajar de mucama sin encontrarse en condiciones y sin los elementos de protección. Que en fecha 28/5/09 se determino la incapacidad.

Que la empleadora al igual que la ART incumplieron las normas de higiene y seguridad, no le proveyeron los elementos mínimos para evitar el reagravamiento de padecer ni tomaron las medidas preventivas para evitar el desarrollo del daño.

Que a la actora se le diagnostico pinzamiento de L5 S1, maniobra de L. positiva, lumbociatalgia. Y una incapacidad parcial y permanente del 15% certificada por el Dr. P. en fecha 14/3/2011. Atento que no ha sido indemnizada debe interponer esta demanda.

Que el segundo accidente lo sufrió en fecha 9/5/08 a las 12,30 hs. mientras limpiaba un baño, se rompió el vaso de vidrio lo que le produjo herida cortante en la mano derecho. Que fue atendido el mismo día por el ECI, luego por la ART siendo atendida por el Dr. J.G.. Se le diagnostico herida cortante del dedo meñique, lesión del nervio colateral cubital, la ART le dio el alta médica en fecha 30/5/08. Y determino una incapacidad del 3,5%. Abonándose la suma de $ 4.480.

Que pretende se le abone la diferencia por la incapacidad del 7% parcial y permanente. Que no ha sido indemnizada en su totalidad con relación a la incapacidad calificada por el médico.

F. liquidación en la que reclama incapacidad del 15%, lucro cesante, daño moral. Y diferencia por el pago del accidente sufrido en mayo de 2008.

Que la empleadora resulta responsable por la indemnización integral, en virtud que la ART no admitió la incapacidad que posee la actora como consecuencia de la reagravación del accidente de junio de 2006.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8,9, 21, 22 y 46 LRT. Luego plantea la inconstitucionalidad del art. 39 LRT.

Ofrece prueba instrumental, pericial médica, pericial contable. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Funda su derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs.77/86 comparece la demandada ASOCIART ART SA por intermedio de apoderado y contesta la demanda.

Solicita el rechazo. Opone la defensa de prescripción por haber transcurrido el...

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