Sentencia nº 17268 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.268

Fojas: 222

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de agosto dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 17.268, caratulados “M.E.A. c/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART SA p/ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 26/41 compareció el Sr. E.A.M., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de RESPONSABILIDAD PATRONAL ART SA a fin de conseguir el cobro de la suma de $54.207,87 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa AUTOTRANSPORTES BENJAMIN MATIENZO S.A. el 02/04/1988, bajo la categoría de “oficial de primera”, aprobando el examen médico de ingreso con aptitud. Que se desempeñó como mecánico.

Sostiene que el taller es de vehículos pesados, como los elementos de trabajo. Que la actividad produce fuerzas antiergonómicas y posiciones forzadas que son predisponentes para lesiones de columna lumbar. Que se producen vibraciones que se trasmiten al organismo, por el uso de amoladoras, máquinas de agujerear. Que a veces debían “pechar” vehículos para darle arranque. Que el ambiente en el que realizaba las tareas poseía un alto nivel sonoro, motores diésel a alto regímenes de vueltas, amoladoras, piedras de esmerilar, compresores, lo cual produjo un daño acústico. Que denunció a la empresa y ART pero siempre se desestimó.

Que hace tres años comienza con dolores en la zona lumbar. Que por ello se realizó estudios radiográficos. Que consultó a su médico, quien le constató que padece de: a) lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con manifestaciones clínicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos, b) hipoacusia bilateral por daño acústico ocupacional, que ambos le ocasionan una

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, y 46 de la ley 24.557, y del decreto Nº 1278/00 por las razones que expone. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas. P. condena con costas.

A fs. 45 la parte actora denunció la disolución y liquidación forzosa de la ART demandada por lo que solicitó la notificación de la demanda a “Prevención ART SA” en su carácter de administradora del Fondo de Reserva previsto por el art 34 de la LRT.

A fs. 64/70 compareció PREVENCION ART S.A. por intermedio de su apoderado, declinó la notificación de la demanda argumentando que el actor no ha dirigido la misma en su contra y solamente denuncia su carácter de administradora del Fondo de Reserva. Asimismo interpuso la excepción de falta de personería por cuanto el actor no ha otorgado poder para accionar en su contra. Interpuso la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva reiterando que es competencia de la S.S.N. la disolución y liquidación de las aseguradoras a través del funcionario que designe y señaló que los siniestros de las ART liquidadas son atendidos con los recursos del Fondo de Reserva. Agregó que la SSN dispuso la liquidación de Responsabilidad Patronal ART SA, por lo que entiende que el actor debió demandar al liquidador y no a Prevención ART SA. Contesta demanda, niega que las tareas realizadas por aquél implicaran estar expuesto a sobrecarga en la zona lumbar, negó relación de causalidad, negó el porcentaje de incapacidad. Finalmente negó todos los hechos invocados por el actor, especialmente que éste sufra cualquier tipo de lesiones que reconozcan por causa las tareas que desempeñaba para su empleador, como así también que haya estado expuesto a esfuerzos o a cualquier otro tipo de factor con aptitud para incidir en su columna lumbar. S. planteó la defensa de falta de legitimación activa por cuanto la LRT solamente considera indemnizable a los daños provenientes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ha suprimido las llamadas enfermedades accidentes lo que no ha sido modificado por el Dcto. 1278/00, sostiene que aun cuando se considerara que la dolencia se vincula concausalmente con el trabajo habría que determinar en qué medida éste ha contribuido en su generación. Solicitó la integración de la litis con la SSN, pidió la aplicación de la Ley 7198 y ofreció pruebas.

A fs. 104 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 106 y vta. se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena su producción.

A fs. 128/138 obra pericia contable.

A fs. 151/154 se incorpora pericia en higiene y seguridad.

A fs. 171/174 obra el informe pericial médico, el cual no es consentido por la demandada a fs. 179.

A fs. 199/201 se agrega informe pericial médico otorrinolaringólogo, el cual no es consentido por la demandada a fs. 205.

A fs. 220 obra el acta que...

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