Sentencia nº 22 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.569

Fojas: 139

EXPTE N 22.569 "AMAYA JULIO DANIEL C/CORDILLERA SRL P/ DESPIDO".

MENDOZA, 21 de agosto de 2.014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.138.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.23 y sgtes., el Dr. EDUARDO VICTOR BERMEJILLO por JULIO D.A. inicia demanda ordinaria contra CORDILLERA SRL, por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CTVS ($110.610,25) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, indemnización ley 25323 ART. 2, indemnización art.80 LCT, diferencias de haberes de diciembre 2009, enero, febrero, marzo y abril 2010, mayo 2010, días trabajados de junio 2010, s.a.c. 2º semestre 2009, s.a.c. 1º semestre 2010 y vacaciones p.p. 2010, con más sus intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar para la accionada el 1 de marzo de 1992 como OPERADOR DE CONTROL CENTRAL en RADIO Cordillera, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos 6 hrs. diarias de 7 a 13 hrs., conforme al art. 22 del CCT 156/75 AATRAC cumpliendo 30 horas semanales.-

Que a mediados del año 2008 el empleador le ordena no trabajar los días domingos, y para el mes de diciembre de 2009 solo le abona $600 en efectivo, exigiéndole firmar el bono de sueldo que se negó a firmar porque el pago era parcial y no contemplaba el aumento del sueldo básico de convenio de $ 1.780 para ese mes.-

Que de enero a abril del 2010 inclusive se repite la conducta del accionado de entregar solo $600 y el actor se niega a firmar los recibos de sueldo.-

Que en el mes de mayo de 2010 la demandada omite el pago de los haberes y el 15 de junio de 2010 el actor envía TCL emplazando al abono de las diferencias de haberes adeudados desde diciembre de 2009 al mes de abril del 2010 conforme al salario básico del CCT 156/75 y a entregarle los bonos de sueldo en legal forma, emplaza al abono de la totalidad de los haberes del mes de mayo del 2010 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido y le notifica que hará abstención del débito laboral hasta tanto se cancelen .-

Que la accionada no dio respuesta alguna al emplazamiento y el día 24 de junio de 2010 remite TCL considerándose despedido por culpa de la accionada y emplaza al abono de diferencias de sueldos, rubros no retenibles, indemnizaciones bajo apercibimiento de la ley 25323 y solicita le indiquen a quién entregarle las llaves de la oficina de ingreso a la radio bajo apercibimiento de consignación judicial.-

Que recién el día 25 de junio de 2010 la accionada contesta rechazando el primer emplazamiento, y lo emplaza a presentarse a trabajar, la que es rechazada por TCL ratificando sus anteriores despachos.-

Que el día 1 de julio de 2010 la demandada remite una CD rechazando las misivas recibidas y despide al actor por abandono de trabajo.-

Que por último el 5 de agosto de 2010 el actor remite un TCL emplazando a la accionada en 48 hrs. a hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y de las constancias de aportes y contribuciones que fue efectuado luego de los 30 días de extinguido el contrato de trabajo.-

Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 57 y sgtes. contesta la accionada y solicita su rechazo total, con costas.-

Que luego de las negativas generales y especiales, y sostiene que el actor trabajó desde las 8 hasta las 13 horas, 5 horas diarias los lunes, martes, miércoles y jueves, totalizando 20 hrs. semanales, y se le abonaba conforme a lo dispuesto por el CCT y el art. 92 ter de la LCT es decir por 30 hrs. semanales, ya que trabajaba las 2/3 partes de la jornada completa y se le debía abonar sueldo completo.-

Que le actor nunca trabajó los días domingo, y nunca de 7 a 13 hrs como denuncia falsamente en su demanda, y fue el mismo actor el que solicitó trabajar un día menos a la semana porque tenía otra oferta laboral en otra radio, y por su pedido y de común acuerdo a partir de diciembre de 2009 trabajaba tres días por semana cinco horas por día totalizando 15 hrs. semanales.-

Que en un acto de mala fe no firmó los recibos de remuneraciones a partir de diciembre de 2009 hasta su autodespido, no obstante percibió la totalidad de los sueldos que se liquidaban por media jornada ya que trabajaba 15 hrs. semanales y no llegaba a las 2/3 partes de la jornada completa y conforme al art. 92 ter LCT le correspondía abonar sueldo proporcional a lo efectivamente trabajado, y así se hizo y fue percibido por el actor sin reserva alguna.-

Que el actor no se presenta a cobrar el sueldo de mayo de 2010 y en fecha 15 de junio emplaza en 48 hrs. se le abonen las diferencias de haberes adeudados desde dic 2009 a abril 2010 conforme salario básico de CCT 156/75 y se le entreguen los bonos de sueldo respectivos y se le abonen los haberes adeudados de mayo 2010, el que es contestado negando la procedencia del mismo, la existencia de diferencias salariales, y se le dice que está correctamente registrado según jornada de trabajo de 3 días a la semana 5 horas por día en horario de mañana desde el mes de diciembre del 2009, que tal jornada fue por solicitada por él y que los bonos se han encontrado siempre a su disposición y que el sueldo de mayo 2010 también está a su disposición y no ha concurrido a cobrar, se lo emplaza a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo inmerso en abandono d trabajo.-

Que luego el actor el 24 de junio se considera despedido por falta de contestación a su emplazamiento, se rechaza el mismo y se considera que se produjo abandono de trabajo.-

Que dice que el actor emplaza al abono de diferencias salariales de dic. 2009 a abril 2010 conforme al salario básico de CCT 156/75 y...

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