Sentencia nº 43829 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2014

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA f oja: 217 CUIJ: 13-01921142-2((010401-43829)) LOBOS, OMAR ALBERTO C/ SUCESORES DE J.C., ANSELMI Y OTS. S/ Despido *101928835* En la Ciudad de Mendoza, a quince días del mes de setiembre de dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal, la Sra. Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 43.829 caratulados "LOBOS OMAR C/ SUCESORES DE J.C.A. Y OTS. P/ DESPIDO " de los que R E S U L T A: A fs. 39/43 se presenta el actor OMAR LOBOS por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra SUCESORES DE J.C.A., D. BARRERA y MARIA ISELVA MARENGO por el reclamo de $175.407,61 y/ o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.- Expresa que ingresó a trabajar el 24-08-81 en la litografía como aprendiz. Que se lo registra laboralmente en el año 1983, fecha en la que es ascendido a ayudante de máquina. Que fallece el Sr. M., uno de sus dueños, y queda la litografía a cargo de su socio. Que lo ascienden a maquinista pero con el mismo salario. Que en el año 2005 fallece el otro propietario, el Sr. A., y sigue su hijo como encargado. Comenzaron a efectivizarse a partir de ese momento los pagos incompletos y con jornadas de 12 hs. de labor. Que en el año 2007 ya no se le hicieron los aportes jubilatorios, no tenía ART ni le entregaron equipos de trabajo. Que envía C.D. en Mayo/09 emplazando a regularizar la situación laboral y a efectivizar aportes. Hace retención de débito laboral. Que la demandada responde en la C.D. del 21-05-09, rechazando la misiva y emplazando a concurrir a cumplir tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. El trabajador entonces se siente injuriado y se da por despedido mediante C.D. del 26-05-09. Mediante la C.D. del 01-06-09 la demandada pone a disposición del actor la liquidación final. El actor remite C.D. el 10-10-06-09 ratificando los términos de su anterior misiva de fecha 26-05-09. Emplaza al pago, ya que al concurrir, se le hicieron pagos parciales a cuenta sin reconocer los rubros indemnizatorios. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece pruebas, practica liquidación y funda en derecho.- A fs.55/58 comparecen las demandadas DELIA BARRERA Y MARIA ISELVA MARENGO y solicitan el rechazo de la acción planteando la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA. Relatan que nunca tuvieron relación con el actor por ser ajenas al giro comercial de “Litografía Anselmi”. Que la empleadora es la sucesión de sus respectivos esposos. En subsidio contestan demanda, sostienen que su fecha de ingreso fue el 01-06-83 y que no fueron empleadoras del trabajador. Impugnan liquidación, ofrecen prueba y fundan en derecho A fs. 16 el actor aclara la liquidación de los rubros reclamados. A fs. 61/62 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y ratifica su reclamo contra las demandadas. A fs. 65 se dicta el auto de admisión de pruebas.- A fs. 108 acepta el cargo la perito contadora A.U., quien rinde informe a fs. 111/115. A fs. 118 t vta. la codemandada M. impugna la pericia y a fs. 125 y vta. la perito contesta las observaciones formuladas. A fs. 160 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.- SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.- TERCERA CUESTION : C..- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre la misma (arts. 12,45 y 55 C.P.L). La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que el actor denuncia una relación de dependencia mientras que la demandada sostiene que no ha existido un vínculo laboral. Sostiene la doctrina judicial que el hecho del trabajo por sí solo no demuestra la relación laboral, correspondiendo a quien la invoca la prueba fehaciente de ello con sus notas típicas de subordinación y dependencia (Zeus 1979-nº2693). Asimismo, tiene dicho que, frente a la negativa...

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