Sentencia nº 16646 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.646

Fojas: 371

En la Ciudad de Mendoza a los dos días del mes de setiembre de dos mil catorce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 16.646, caratulados "PORTUGAL, MIGUEL ANGEL C/ TECNAR S.A.C.I.F. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 53/62 vta. compareció el Sr. M.A.P., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de TECNAR S.A.C.I.F., persiguiendo el cobro de la suma de $19.488,35 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, en concepto de pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial de la ley 24.557, por un accidente de trabajo que denuncia.

Manifiesta que trabajó como obrero metalúrgico en el establecimiento de la demandada, en donde se realizan tanques de metal para vino y petróleo.

Refiere que el día 03/03/1999, mientras estaba realizando el montaje de un gran tanque y se encontraba en el techo del galpón, cayó desde gran altura al suelo. Que fue llevado al Hospital Paroisiens y luego al Hospital Central, donde fue tratado por largo tiempo por sus patologías de ambos miembros inferiores, pelvis, vesícula, problemas en la visión, en el ojo derecho.

Señala que la empleadora formuló denuncia ante AFJP CONSOLIDAR, e inició los trámites por ante la Comisión Médica N° 4, la que en fecha 08/10/2003 se expidió considerando como patologías sobrevinientes del accidente: limitación funcional de miembro inferior derecho, incapacidad del aparato visual, fractura de pelvis con diastasis de pubis y estrechez uretral, limitación funcional de miembro inferior izquierdo, limitación funcional de columna dorsolumbar y eventración gigante. Que se estimó que le provocaba una incapacidad permanente del 72,57% de la total obrera, y se ordenó otorgarle el beneficio jubilatorio.

Que CONSOLIDAR AFJP apeló ante la Comisión Médica Central, la que en fecha 20/08/2004 hizo lugar a la apelación y determinó que la minusvalía sobreviniente era del 46,19%.

Que consultó al Dr. Montenegro, quien en fecha 10/06/2006 determinó que su incapacidad, conforme la ley 24.557, es del 72,57% originalmente evaluada por la Comisión Médica N° 4.

Que en fecha 04/07/2006 emplazó a su empleadora para que en dos días le indicara cual es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, quien no contestó.

Señala que demanda a la empleadora, ante el silencio de ésta al emplazamiento para que denuncie la ART, y ante el desconocimiento de si existía aseguradora contratada.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8, 15, 18, 19, 21, 22 y 46 de la L.R.T. por las razones que expone.

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Corrido el traslado de ley, ante la incomparencia de la demandada notificada a fs. 105, se...

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